El Senado de la República aprobó, con 88 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenamiento que deriva de la reforma constitucional en la materia aprobada en febrero del 2014.
Con nueve meses de retraso, el Pleno aprobó la nueva ley que tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, partidos políticos, fideicomisos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recurso públicos federales.
La nueva ley incluye 272 obligaciones específicas adicionales a las establecidas en la Ley General de Transparencia, de las cuales 79 son para el Poder Ejecutivo Federal, 23 para el Legislativo, 8 para el Poder Judicial de la Federación, 85 para distintos organismos autónomos y 77 para sujetos obligados en materia energética, como la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, entre otros.
Entre las disposiciones que se agregaron, destaca por ejemplo, la obligación de los entes federales para poner a disposición del público y actualizar la información de seguridad pública, procuración de justicia y política exterior. De esta manera, se debe dar a conocer la estadística desagregada de procesos, denuncias e investigaciones relacionadas con las conductas consideradas como delitos en materia de justicia para adolescentes y la relativa a la solución de controversias a través de mecanismos alternativos en materia penal.
También se establece que los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán hacer públicas las audiencias y sesiones en las que se resuelvan los asuntos jurisdiccionales, además de garantizar el acceso público a las sesiones de los órganos colegiados administrativos.
Este ordenamiento señala que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Tampoco se podrá invocar el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.
El nuevo ordenamiento además prevé medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, desde amonestaciones públicas hasta multas. Tras su aprobación, la ley fue turnada a la Cámara de Diputados para continuar con su trámite legislativo.
Sanciones
La negativa a brindar la información se castigará con:
Multa de hasta 105 mil 150 pesos
Sanción adicional de tres mil 505 pesos por día a quien persista en negar la información
Reincidencia. La sanción podría duplicarse
Pablo Escudero Morales (PVEM) presidente de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana. “Este instrumento nos va a permitir prevenir el abuso del Estado, luchar contra la corrupción y previene cualquier indicio de autoritarismo que pudiera estar presente”.
Cristina Díaz Salazar (PRI), presidenta de la Comisión de Gobernación. “Esta Ley Federal de Transparencia atiende las demandas de los ciudadanos, en materia de acceso a la información pública (…) Esto es un paso más, en materia de transparencia”.
Alejandro Encinas Rodríguez, del PRD y presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda “Los agremiados de los sindicatos pueden recurrir y requerir, la información, por ejemplo, del manejo de las aportaciones de las cuotas sindicales (…) en donde se cabe dar cuenta desde el registro del sindicato, los mecanismos de elección de sus dirigentes, el padrón de afiliados, e incluso, los mecanismos para aprobar los contratos colectivos”.
Sujetos, organismos y autoridades obligados:
– Los poderes ejecutivos, los poderes legislativos y los poderes judiciales de los tres órganos de gobierno.
– El Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales electorales.
– Los organismos garantes de los derechos humanos, tanto nacional como de las entidades federativas.
– Los organismos garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
– Las instituciones de educación superior dotadas de autonomía.
– Los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituida en asociación civil, creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente.
– Los fideicomisos y fondos públicos.
– Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos.