Legisladores perredistas propusieron facultar al Banco de México (Banxico) para que fije un tope al cobro de intereses por los créditos o servicios bancarios que se prestan en el sistema financiero nacional.
El diputado federal Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), argumentó que hoy en día algunos bancos y otros entes, no necesariamente pertenecientes al sistema financiero, ofrecen créditos con mucha facilidad y sin regulación.
Planteó que en la actualidad el crédito otorgado por tarjetas bancarias o cualquier tipo de crédito permite adquirir de manera fácil cualquier tipo de objeto o servicio que se quiera, lo que en otras circunstancias llevaría meses o años.
Esa situación hace atractivo un crédito para un consumidor, sin importar a veces el interés que les fija el banco, ante lo cual existe una gran demanda por adquirir cualquier tipo de crédito, lo que ha generado que la tasa de interés se eleve abruptamente.
Hizo notar que de acuerdo con un reporte del Banxico en febrero de 2014 los bancos que presentaron las tasas más altas en tarjetas de crédito para clientes tolerados fueron Bancotel, con 52.9 por ciento; Consubanco, con 52.4, y CrediScotia con 44.2 por ciento.
Es de destacar, indicó, que a diferencia de otros países en México se paga el doble de interés con el llamado dinero de plástico que en la actualidad utilizan muchas personas que prefiere traer plástico y no utilizar de esa manera dinero en efectivo.
Santana Alfaro comentó que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha manifestado que al Banxico o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les compete regular respecto a las comisiones.
Por ello es indispensable facultar al banco central, mediante una reforma al Artículo 28 constitucional, para que pueda fijar la tasa de interés que se podrá cobrar por cualquier tipo de crédito que puedan otorgar las instituciones financieras.
Debe ser así, remarcó, porque hoy en día muchos de los clientes terminan pagando hasta un monto doble o triple del crédito contraído originalmente.