Un juez federal desechó por improcedente la demanda de juicio de amparo promovido por dos filiales de la empresa OHL México contra oficios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
El Consejo de la Judicatura Federal informó de la solicitud de amparo promovida por el director general de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. y de Organización de Proyecto de Infraestructura, S.A.P.I de C.V., filiales de la empresa OHL México.
En el resolutivo, el Juez 16 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó que los oficios reclamados fueron emitidos dentro de diversos procedimientos seguidos en forma de juicio, están pendientes de resolver y no afectan los derechos sustantivos del quejoso.
Además, señaló que en esos documentos se otorga un plazo de 10 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule los alegatos, para desvirtuar la presunta infracción de diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, y las demás aplicables.
El quejoso reclamó diversos oficios emitidos por la CNBV que tienen como propósito investigar su presunta responsabilidad en la difusión de información de la situación financiera de dichas empresas, que indujo al error al público inversionista.
También la publicación de sus estados financieros correspondientes a 2013 y 2014, requiriéndolo para que en 10 días manifestara lo que a su interés conviniera y ofreciera pruebas, reclamando de igual forma diversos artículos de la Ley del Mercado de Valores.
En el resolutivo el juez indicó que dichas actuaciones sólo pueden implicar la infracción de derechos adjetivos, los cuales pueden ser reparados si se obtiene resolución favorable, máxime que el quejoso se halla en aptitud de desvirtuar las irregularidades que se le imputan dentro del plazo concedido para ello.
El juez determinó el desechamiento del amparo indirecto 2105/2015 con base en la causal de improcedencia prevista en el Artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.