El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó al Senado una serie de puntos, a manera de decálogo, que los comisionados sugieren sean considerados en el dictamen de la Ley General de Protección de Datos Personales.
Dicha ley actualmente se encuentra en proceso de discusión y análisis en el Senado de la República.
El documento firmado por los comisionados indica que en primer lugar, se debe precisar que el régimen aplicable a los sindicatos, personas físicas o morales de carácter privado, cuando reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Lo anterior, toda vez que no son autoridades, sujetos obligados que rija esta futura ley. Su inclusión no se considera pertinente jurídicamente.
En segunda instancia, es importante definir claramente las figuras de encargado y responsable de acuerdo con la legislación nacional e internacional.
Como tercer punto, los comisionados plantean conveniente hacer algunas precisiones a los principios de consentimiento, finalidad y licitud.
Consentimiento: la ley debe prever, como regla general, que el consentimiento será lo que legitime y autorice el uso de datos personales, con las excepciones correspondientes.
Finalidad: se debe reconocer y desarrollar las bases generales del principio de finalidad, entendido como la obligación de informar el uso que se dará a los datos personales.
Licitud: la iniciativa debe sustituir la denominación del principio de legalidad por el de licitud, a efecto de evitar confusiones, respecto de su alcance.
En cuarto lugar, indican que es de suma importancia especificar los tipos de vulneraciones de seguridad en materia de protección de datos personales que se tienen identificados.
Como quinto punto está la transferencia válida de datos personales a nivel nacional e internacional, mientras que el sexto punto se refiere a las prevenciones de vulneraciones y el séptimo al acuerdo de inicio del procedimiento de verificación.
“En octava instancia, es conveniente enfatizar que la actuación del INAI, de acuerdo con la Constitución, únicamente puede ser revisada por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, por lo que un mecanismo como el de la revisión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, podría contravenir la Carta Magna”.
Como noveno punto, que no se requiere un reglamento, y en décimo lugar, es imprescindible que se hagan las previsiones presupuestales para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.