El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el fin de proteger la superficie forestal del país y detener la desforestación y degradación de los bosques.

 

Los legisladores avalaron por unanimidad con 416 votos a favor la propuesta que reforma y adiciona los artículos 117, 128, 163 y 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se remitió al Senado para su análisis y rectificación.

 

La iniciativa propone aumentar las multas para quienes provoquen incendios forestales intencionalmente o de manera irresponsable, y no respeten la veda o restricciones que serán por 20 años para que se autoricen permisos de uso de suelo en las zonas boscosas siniestradas.

 

Al argumentar el dictamen, el diputado Arturo Álvarez Angli destacó que México es uno los países con más diversidad en especies que se encuentran en su mayoría en los ecosistemas forestales, pero las actividades agrícolas han representado un actor central en el cambio de uso de suelo del país.

 

El legislador del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) hizo ver la importancia de recuperar las áreas forestales y los ecosistemas entre las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático, como albergues de innumerables especies de flora y fauna.

 

Uno de los graves problemas que enfrenta el cambio de suelo mexicano es el que representan los incendios forestales, que generalmente son ocasionados por el uso indebido e irresponsable del fuego en las áreas forestales del país.

 

A fin de hacer más eficiente el uso de suelo forestal y protegerlo después de incendios forestales, la iniciativa propone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y se acredite que el ecosistema se ha regenerado totalmente.

 

El Ejecutivo federal podrá decretar vedas forestales cuando tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

 

Se sustituye el término “veces”, con el de “días”, en referencia al salario mínimo estipulado para determinar el monto de las multas establecidas en la presente ley.

 

Asimismo, la reforma establece una sanción con el equivalente de 40 a mil días de salario mínimo a quien cometa cualquier otra contravención a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

 

Asimismo, sancionar con el equivalente de 100 a 20 mil días de salario mínimo a quien realice en superficies afectadas por incendios, cualquier actividad, uso y/o aprovechamiento, distintos a la restauración, dentro de los 20 años siguientes a aquel en que hayan sufrido un incendio.

 

Se castigará con esa sanción a quienes depositen residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello.

 

Otra sanción es equivalente de 150 a 30 mil días de salario mínimo a quien cometa quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos.

 

Así como negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad.

 

También se sancionará provocar intencionalmente o por imprudencia incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales, y, realizar en superficies afectadas por incendios, cualquier actividad, uso y/o aprovechamiento, distintos a la restauración, dentro de los 20 años siguientes a aquel en que hayan sufrido un incendio.