Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos aprobaron el proyecto de decreto que amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para que los permisionarios o concesionarios de radiodifusión de uso público y social, incluyendo los comunitarios e indígenas, puedan concretar la transición digital.

 

En el dictamen se explica que está previsto que sea discutido y votado en el pleno en la sesión de este martes, que los medios públicos que no estén en posibilidad de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, con antelación a esa fecha, den aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que les autorice la suspensión temporal de transmisiones y con ello evitar las sanciones respectivas y la consecuente revocación del permiso o concesión.

 

Además, propone garantizar la continuidad del servicio público para la televisión de baja potencia, ya que el IFT deberá implementar un programa para que la población continúe recibiendo el servicio público de interés general, en tanto las estaciones de televisión inician transmisiones digitales o se alcanzan los niveles de penetración establecidos.

 

Con ello, se menciona en el documento aprobado, “se da cauce a las inquietudes de los medios públicos ante la cercanía del apagón analógico y la imposibilidad de muchos de ellos de cumplir con la transición digital”; además de garantizar la pluralidad de contenidos culturales, educativos y científicos.

 

El dictamen modifica el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

Plantea que aquellos permisionarios o concesionarios de uso público y social, incluyendo los comunitarios e indígenas que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones, en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

O en su caso, se agrega, reduzcan su potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de continuidad al que se refiere el párrafo siguiente de este artículo.

 

El dictamen precisa que los plazos que autorice el Instituto a los operadores para que lleven a cabo la suspensión de sus transmisiones, en ningún caso, excederán del 31 de diciembre de 2016.

 

En caso de que para las fechas de conclusión anticipada de las señales analógicas de televisión radiodifundida por área de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, las actuales estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF, no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre, y/o no hubieren alcanzado el nivel de penetración, el IFTdeberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general en las áreas respectivas, en tanto inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en este artículo.

 

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras agregaron que “los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa”.

 

Además, acordaron que “a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral se suspenderá la distribución o sustitución de equipos receptores o decodificadores, así como los programas de entrega de televisores digitales, en aquellas entidades federativas en las que se verifiquen procesos electorales durante 2016”.

 

El Instituto Nacional Electoral verificará el cumplimiento de esta disposición y aplicará, en su caso, las sanciones correspondientes. La entrega, distribución o sustitución de equipos receptores, decodificadores o televisores digitales, en contravención a lo dispuesto en este artículo, se reputará como propaganda gubernamental y será sancionada en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

El senador Javier Lozano Alarcón, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, dijo que desde que se presentó la reforma constitucional se advirtió que el plazo “no era realista” e incluso se discutió la posibilidad de que para las televisoras públicas fuera para 2016, pero esta propuesta se rechazó.

 

De lo que se trata con la reforma, enfatizó, es que sólo este tipo de televisoras puedan suspender operaciones porque “si no hacemos nada” se ubican en causal grave de violación a la ley que podría ser objeto de revocación de su concesión.