El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por votación de cinco a uno, revocó la pérdida de registro del Partido del Trabajo (PT) hasta la realización de los comicios extraordinarios de diputado federal en el distrito 01 de Aguascalientes.
La víspera, el Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la pérdida de registro del PT y determinó que participaría en las elecciones extraordinarias de Aguascalientes, pero sus sufragios no serían contabilizados para conservar su registro.
En la sesión de ayer del TEPJF, con los votos de los magistrados Pedro Esteban Penagos, Salvador Nava Gomar, María del Carmen Alanís, Manuel González Oropeza, y el magistrado presidente, Constancio Carrasco, se concluyó que los votos obtenidos por el Partido del Trabajo en los comicios extraordinarios serían válidos.
Al PT le hacen falta 3 mil 115 votos para alcanzar 3% de la votación nacional necesaria para continuar como partido político; en consecuencia, conservaría su registro si obtiene esa cantidad de sufragios en los comicios extraordinarios del próximo domingo en el distrito 01 de Aguascalientes.
“Estamos hablando de un derecho humano de asociación política; estamos hablando que si la votación válida de una elección extraordinaria no es tomada en cuenta, y esto pudiera ser determinante para mantener o perder un registro de un partido político, estaríamos afectando el derecho de asociación y de participación política”, dijo la magistrada María del Carmen Alanís.
Concluidas las elecciones extraordinarias, explicó, “el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y posteriormente la Junta General Ejecutiva, de acuerdo a nuestros precedentes, tendrá que emitir la resolución correspondiente por lo que hace al registro del Partido del Trabajo”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos aseveró que “le asiste la razón al partido político” porque una parte de los artículos 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 94 de la Ley General de Partidos “resultan inconstitucionales y deben inaplicarse al caso concreto. Esto es, por estimarse inconstitucionales” en cuanto al precepto de votación válida emitida.
Por su parte, el magistrado presidente Constancio Carrasco reconoció la “posibilidad de que el partido político, en este caso del Trabajo, para efecto de determinar el umbral de la votación válida emitida se deba computar el Distrito 01 del Estado de Aguascalientes que está llamado el próximo fin de semana a elecciones extraordinarias”.