La construcción de Alta Grupo, un conjunto de empresas que adeudan rendimientos a sus inversionistas desde inicios del año y que se niega a regresar los montos iniciales de inversión, fue concebida mediante “callejones legales sin salida” que limitan las posibilidades de intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Condusef.

 

De acuerdo con Mario Di Costanzo, titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), la entidad revisa caso por caso las quejas de los inversionistas de Alta Grupo debido a que esa entidad sólo puede intervenir en dos de los tres tipos de contratos que firmaba el grupo con sus inversionistas.

 

Precisó que en dos de los contratos el organismo tiene poder de acción porque se establecieron con entidades financieras, Banca Mifel y la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom) Entidad No Regulada (ENR), Genera Destino; sin embargo existe un tercer tipo que se firmó con Automatización de Servicios Productivos.

 

Esta última empresa, comentó, es una Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que no está dentro de las capacidades de Condusef.

 

“Si hay irregularidades en un fideicomiso administrado por una Sofom ENR sí se supervisa, por lo que si hay incumplimiento de contrato los clientes pueden venir a quejarse ante la Condusef”, dijo.

 

El funcionario abundó que existen varias quejas en contra de los contratos que vinculan a Genera Destino y Banca Mifel con Alta Grupo, por lo que revisan estos casos para proceder como corresponda.

Sin embargo, Abraham Vergara Contreras, académico especializado en temas de mercados financieros de la Universidad Iberoamericana, comentó que una de las administradoras de los contratos con los inversionistas de Alta Grupo es Genera Destino, una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom) Entidad No Regulada (ENR), por lo que su vigilancia no está a cargo de la la CNBV.

 

“Pero si hay cualquier tipo de vínculo entre Genera Destino y la Sofipo (Alta Servicios Financieros), la primera empresa está en incumplimiento, pues se tiene que dar de alta para que la regule la CNBV”, mencionó.

 

La relación se puede establecer si alguno de los socios está inscrito en las dos actas constitutivas de las empresas, situación que se tiene que demostrar jurídicamente, dijo.

 

El área de comunicación social de la CNBV confirmó que sus capacidades legales sólo permiten regular a la Sociedad Financiera Popular (Sofipo), Alta Servicios Financieros, pues es la única institución de Alta Grupo que pertenece al sector bancario.

 

A su vez, un abogado de un despacho de prestigio estadunidense, que pidió el anonimato, comentó que el argumento de la quiebra por parte de las empresas no justifica el incumplimiento de pago. “La quiebra no la decreta la empresa. Se hace mediante un juicio en la vía concursal, por lo que el argumento de la empresa debe ser justificado por un juez”, afirmó.