Convencida de que el juicio de amparo contra la toma de protesta de Edgar Elías Azar como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por un tercer periodo es un acto de legalidad y apego a derecho, la magistrada, Petra Quezada Guzmán, revela que hay dos amparos más que están vigentes.

 

En entrevista con 24 HORAS, la integrante del Pleno del TSJDF confía en que las autoridades federales le darán la razón respecto a que a todas luces no se cumplió con lo establecido en la ley en cuanto al proceso de elección de presidente se refiere.

 

¿Cómo asume la determinación del juez?

 

Me entero de que se determina no a la suspensión definitiva a pesar de que en mi concepto eran claros los razonamientos del tribunal colegiado del porqué sí deben mantenerse las cosas como están hasta que no se resuelva el amparo pero tiene uno que ser respetuoso de lo que el juez federal diga, y lo único que tenemos es el recurso, tenemos otra vez que interponer un recurso contra esta negación, va de nuevo al tribunal colegiado y él resolverá si el juez está en lo correcto o no.

 

¿Cuánto tiempo pasará para interponer este nuevo recurso?

 

Siempre hay un término para interponer los recursos, aquí en la ley dice que procede el recurso de revisión, y para interponerlo son 10 días para que se resuelva si es correcta o no la determinación del juez de negar la suspensión definitiva y ya después viene lo que es el aspecto de fondo, que es si es correcta o no la aplicación de los artículos de la ley orgánica que se hizo ante el pleno desde que se emitió el acuerdo para el procedimiento de elección, y también si a la luz de ese artículo es correcta o no la designación. Entonces ya después de esta resolución que se dictará por el juez de distrito en el sentido que sea también se tendrían un recurso de revisión nuevamente.

 

¿Se violó la ley con la designación de Edgar Elías Azar como presidente del TSJDF?

 

Eso lo tiene que decir precisamente el juez de distrito, y entonces pudiéramos así como está en el supuesto ese de que para 60 magistrados que lo eligieron. El artículo de la ley orgánica es el 33 permitiera que se hiciera eso, en el concepto de quienes no estuvimos de acuerdo y que incluso hicimos una exposición de razonamientos por el cual no estábamos de acuerdo, eso se llama voto particular, que lo presentamos ante el propio pleno consideramos que no les aplicaba este artículo sino el anterior, a la luz del cual el presidente fue designado y podía ser reelecto para el período inmediato siguiente.

 

Es así como esa discrepancia de criterios de lo que los 60 electores piensan en contra de los que fuimos la minoría que no estábamos de acuerdo, lo tiene que decidir el juez de distrito, él debe establecer si está bien aplicado o si le es aplicado este artículo 33 al actual presidente, y si por eso es válida su elección

 

Concretamente, ¿cuáles fueron los fundamentos para interponer ese amparo?

 

Lo que yo plantee en el pleno fue en el sentido de que el artículo 33 o el anterior artículo, a la luz del cual fue electo, claramente establecía la duración y fue un período de cuatro años con la posibilidad de la reelección inmediata de cuatro años, y con eso está en un momento dado consumado el ejercicio de su derecho, y ya no podría en un momento dado estar compitiendo o siendo aspirante porque el precepto no dice que haya la posibilidad de continuar de manera inmediata otros tres años.

 

Y por qué si alguien es electo por un período, o está en un cargo porque lo eligieron por un período, y después quiere que a pesar de concluir ese período lo vuelvan a elegir por votación, eso es reelección. Es lo que yo expuse en el pleno, y que finalmente no fue compartido por la mayoría que lo eligió, y que de manera esencial está planteado en el amparo.

 

¿Hubo presiones para que se diera esa reelección?

 

Yo creo que están convencidos los 60 que opinamos de esa manera, quizá para ellos les resulta claro que el hecho de que sea un artículo que apenas empezó a regir en junio de 2014, que por ser un nuevo artículo con otros períodos distintos al anterior artículo por esa razón para ellos eso es una nueva disposición, yo no creo que sea así, pero esa es la opinión personal que yo vertí en el pleno y que no fue aceptada pero ahí es convicción de cada quien lo que decidió.

 

En el voto particular lo firmamos aproximadamente 14, 15 magistrados, ya después en esto de agotar la vía del amparo ya muchos no quisieron hacerlo.

 

¿Por qué?

 

Deben ser valoraciones o reflexiones personales y seguramente desde un punto de vista jurídico, y quizá lo que pongan en la balanza es hasta dónde puede o no prosperar lo que se presente, la verdad es que promover el juicio de amparo es una conducta de congruencia que yo pienso que deben de tener los seres humanos y máxime quienes están en contacto con las leyes.

 

Si yo cuando tomo el cargo, protesto guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan, esa no es un mera fórmula sino es una norma que yo debo introyectar, y que debe ser la que mueva en toda mi función tanto como juzgadora como integrante de un órgano colegiado como lo es pleno, que es el máximo órgano del tribunal superior de justicia.

 

En cada acto que yo intervenga, si en mi concepto no hay un apego a la ley yo tengo la obligación y el derecho de exponerlo y darle las razones por lo que considero, si se toman resoluciones y como en el caso posible que yo use un medio jurídico como es un juicio de amparo pues yo me atengo al juicio de amparo pero esa en mi manera de ver, mi función, y hasta la decisión de mi vida de dedicarme al derecho pero quizá en los otros magistrados no es, quizá en los otros magistrados han de decir que finalmente hubo una votación.

 

¿Fue por mera convicción?

 

Yo siento un compromiso con la ciudadanía, porque yo estoy sentada aquí no porque sea yo muy valiosa, yo estoy sentada aquí para hacer algo por los que vienen a tener que pasar por mi manos, vienen con un problema y yo debo estar lo más apta y conocedora de la ley para poderles hacer en un momento dado definir su controversia, yo tengo que entenderlos y saber cómo es que puedo dar a cada quien lo suyo, tengo que interesarme en el ciudadano, en el abogado que los asesora. Entonces son convicciones muy personales y propias mías, y si para mi yo paso inadvertido y no hago al juicio de amparo entonces de alguna forma no estoy completando esa vocación que tengo.

 

¿Y esa es la línea a seguir?

 

No porque los demás se conformen, me tengo yo que conformar. Todo debe estar en manos de los jueces federales. Es como ese tercero que de manera objetiva, ajeno a los que ya dimos nuestra opinión, tendrá que decir cuál de los dos es el correcto, entonces si hay el medio jurídico, el medio legal pues vamos a agotarlo y ya, finalmente vendrá la resolución.

 

¿Confía en la instancia federal, cree que haya “línea” en esa resolución?

 

No podría decirlo pero, así como yo estoy tan convencida de mi función y servicio, tengo la confianza de que en la justicia federal sucede lo mismo y que atraídos por completo en un momento dado de quién es el que está en el asunto tendrá que decir lo que la ley establezca, es lo único que en un momento dado nos puede regir como juzgadores, y creo que en la justicia federal no están exentos de este espíritu de equidad y de justicia, yo confió en la justicia federal plenamente.

 

Todo tiene un proceso y un tiempo, y ojala se pudieran hacer las cosas a brevedad, pero tenemos que seguir las formas, y si las formas le obligan a llevar un procedimiento pues que se lleve y ya que esté terminado, como toda gente que participa en un juicio los dos creen tener la razón, y llegará una sentencia donde se diga quién tiene la razón y quién no pero que se diga con razones, con argumentos y quien tiene ética lo reconocerá, si yo no tengo la razón que me lo digan.

 

¿Hay quienes la apoyan?

 

Hay dos amparos más a parte del mío, de otras dos magistradas, los otros dos ya están admitidos, en uno de ellos también concedieron la suspensión provisional y en el otro no lo concedieron  pero también está la queja para que se revise la negativa a la suspensión provisional. Finalmente somos tres magistradas las que estamos convencidas de que a través del juicio de amparo podemos hacer un planteamiento que tuvimos desde las sesiones estableciendo, que en nuestro concepto y a la luz de la disposición vigente no se cumplieron por parte de quien es el actual presidente los requisitos para participar de nueva cuenta y ser reelecto, así que somos tres, a ver cuál es el resultado de esos tres asuntos.