El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección del municipio de Centro, Tabasco, por lo que se dejó sin efectos la entrega de las constancias de mayoría y validez a la fórmula de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza.

 

La revocación del ejercicio electoral se debió a irregularidades sustanciales y graves en el manejo de paquetes electorales, número de casillas instaladas, contradicciones de los resultados de actas de escrutinio y cómputo, falta de documentación y violaciones en el cómputo distrital que impiden conocer la veracidad de resultados.

 

El pleno del TEPJF propuso ordenar al Congreso de Tabasco que convoque a elecciones extraordinarias y nombre un Consejo Municipal que se haga cargo de la administración municipal del ayuntamiento de Centro, Tabasco.

 

El pleno consideró fundado el agravio relativo a que la Sala Regional Xalapa dejó de tomar en cuenta diversas irregularidades graves que afectan el principio constitucional de certeza, ya que en la sentencia se sostiene que el Tribunal Electoral de Tabasco motivó su resolución de nulidad de elección de integrantes basándose solamente en el acta de la sesión permanente de la jornada.

 

Además de un video de la sesión permanente, sin una efectiva adminiculación con otros medios de prueba, con tal proceder la Sala Regional dejó de tomar en cuenta la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas y que son determinantes para declarar la nulidad de la elección.

 

El magistrado Flavio Galván Rivera indicó que ante la infracción de las reglas del debido proceso legal, se debe garantizar el eficaz acceso a la impartición de justicia, en términos del artículo 17 constitucional, ya que en este caso existió violación al principio de certeza, al debido proceso legal, y al principio de legalidad.

 

Asimismo, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, manifestó que los servidores públicos deben respetar y apegarse a principios pétreos, a saber, legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza, que rigen la función de las autoridades dentro de los propios procesos electorales.

 

En otro asunto, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-705/2015, promovido por el partido Nueva Alianza, la Sala Superior determinó no aplicar el artículo 172, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guerrero.

 

Por el cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado aprobó el dictamen y la emisión de los lineamientos para la disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos políticos nacionales que les fuera cancelada su acreditación local como institutos políticos.

 

La Sala Superior consideró inconstitucional la parte normativa de la ley electoral local porque contraviene las disposiciones de los artículos 41 y 116 constitucionales, porque por una parte prevé la liquidación de un partido político nacional y, por otra, la pérdida de capacidad jurídica del mismo en el ámbito local, aspectos que no se encuentran dentro del ámbito competencial de un organismo público local electoral.

 

El magistrado Galván Rivera señaló que Nueva Alianza no deja de ser partido político nacional, ni deja de tener naturaleza jurídica de persona en el orden nacional, aunque en el contexto del derecho electoral de la entidad federativa ha perdido esta capacidad jurídica.

 

El TEPJF informó que durante la sesión pública se resolvieron 151 medios de impugnación, de los cuales 103 juicios para la protección de los derechos político-electorales, dos juicios electorales, siete juicios de revisión constitucional, 16 recursos de apelación y 23 recursos de reconsideración.