Una sanción económica que va desde los 700 hasta los 3 mil 500 pesos, así como la posibilidad de enfrentar un proceso penal son las consecuencia para aquellos automovilistas que hagan uso de artículos, como los antirradares, spray y micas conocidas como “placa fantasma”, las cuales bloquean la visibilidad de las placas a las cámaras de fotomultas instaladas en las calles de la ciudad de México.
En el marco de la puesta en marcha del nuevo Reglamento de Tránsito, el cual entró en vigor el 15 de diciembre pasado, también se reforzó la operación de los dispositivos de fotomultas, y ante el probable incremento de las infracciones captadas a través de este método, en redes sociales se viralizaron los servicios que ofrece la empresa “Placa Fantasma”, la cual está enfocada a la venta de productos destinados a aquellos conductores que “sin intención de hacerlo, rebasan el límite de velocidad mínimo”.
“Placa Fantasma es una empresa legalmente constituida experta en la distribución de productos automotrices con 12 años de experiencia. Recomendamos ampliamente verificar los reglamentos de tránsito de su localidad ya que éstos cambian constantemente y son distintos dependiendo de cada estado en los países a donde llegamos”, indica la página oficial de la empresa que ofrece utensilios para que las placas sean ilegibles a la cámara.
Aunque en su página, dicha empresa señala que sus productos son totalmente legales, y que sus productos se ofertan en más de 25 países, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), Hiram Almeida Estrada consideró que en cuanto al uso de ese tipo de recursos no hay miramientos para aplicar lo que contiene el reglamento.
Cuestionado sobre el uso de ese tipo de productos, el jefe de la policía capitalina refirió en entrevista con medios que “vamos a estar trabajado sobre estos actos irregulares, las infracciones que reciban no sólo serán de tránsito, sino que ya entramos a otras faltas que pueden tener inclusive alguna vinculación o responsabilidad penal, pero eso lo estaremos trabajando con el resto de la policía para determinar todas estas conductas”.
En caso de que un vehículo con placas de otro estado inurra en alguna falta al reglamento, se estipula que un agente avalado para sancionar, puede aplicar la multa correspondiente a la falta cometida y tiene la facultad de retirar la placa delantera del vehículo o retener la licencia de conducir y tarjeta de circulación del vehículo con matrícula de otro país o estado, hasta que se realice el pago.
El Reglamento prohíbe el uso de estos artículos:
El artículo 43 del Reglamento de Tránsito, estipula la prohibición de que los automovilistas coloquen en los vehículos luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas. De igual forma, el artículo hace referencia al uso de sistemas antirradares o detector de radares de velocidad. En el caso de obstrucción se establece una sanción de los 700 a los mil 400 pesos; y en el caso de uso de antirradares, la multa oscila entre los 2 mil 800 a los 3 mil 500