El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como obligatorio el apoyo total en las investigaciones que surjan por violencia de género y garantizar la toma de declaraciones a la víctima, así como otorgarle asistencia jurídica gratuita en todas las etapas del proceso.

 

Además de las características que deben cumplir las medidas de reparación del daño a las víctimas de violencia de género, y las obligaciones de los juzgadores en los procedimientos jurisdiccionales que se inicien por esa causa.

 

En una serie de tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, el alto tribunal señaló que en materia de obligaciones del Estado en las investigaciones sobre casos de violencia, los ministros citaron el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Dicho criterio establece que la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.

 

En las investigaciones resulta menester que la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza, y que dicha declaración se registre de forma que se evite o limite la necesidad de su repetición.

 

Asimismo, se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continua si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación.

 

Otra obligación es realizar inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza, si así lo desea.

 

También deben documentarse y coordinarse los actos investigados, manejar diligentemente la prueba, tomar muestras suficientes, realizar estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurar otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizar la correcta cadena de custodia.

 

Asimismo, que se brinde a la víctima asistencia jurídica gratuita durante todas las etapas del proceso.

 

El pleno de la SCJN estableció en otra tesis que “el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia”.

 

Ello, con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género.

 

Es decir, juzgar al considerar las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad.

 

Los juzgadores deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación.

 

Ello, toda vez que el Estado debe velar porque en toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.

 

Así, la obligación de impartir justicia con perspectiva de género debe operar como regla general, y enfatizarse en aquellos casos donde se esté ante grupos de especial vulnerabilidad, como mujeres y niñas indígenas.

 

Por ende, el juzgador debe determinar la operabilidad del derecho conforme a los preceptos fundamentales consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, señaló la tesis.

 

El juzgador debe considerar las situaciones de desventaja que tienen las mujeres, sobre todo cuando es factible que existan factores que potencialicen su discriminación, como lo pueden ser las condiciones de pobreza y barreras culturales y lingüísticas.