A pesar de haber sido reformada desde 2014, la Norma Oficial Mexicana que establece los límites para la cantidad de partículas suspendidas en el aire permite una concentración dos veces mayor de contaminantes que lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esto quiere decir que a pesar de los cambios, los mexicanos respiramos desde hace 22 años cuando menos el doble de los contaminantes permitidos internacionalmente.

 

El 4 de agosto de 2014, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-025-SSA1-2014 para sustituir a la regulación de 1993 y fortalecer los criterios para reducir la exposición a contaminantes atmosféricos y los daños a la salud que estos ocasionan, disminuyendo la tolerancia a los límites máximos permisibles de partículas contaminantes suspendidas en el aire.

 

Sin embargo, de acuerdo con las Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la calidad del aire, la regulación mexicana es insuficiente y resulta incluso laxa.

 

Según el  Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal de la Secretaría del Medio Ambiente, la autoridad activa la precontingencia cuando la concentración de partículas sólidas PM10 alcanza los 150 microgramos por metro cúbico. En 2015, la precontingencia permaneció activada durante 19 días.

 

En la Zona Metropolitana del Valle de México se encienden los focos amarillos cuando la contaminación supera 300% lo establecido en los estándares internacionales de la OMS.

 

 Calidad del agua

 

En la congeladora también se ha quedado la reforma a la Norma Oficial Mexicana que modificaría los límites permisibles de presencia de sustancias tóxicas como arsénico, cadmio, y otros metales contaminantes en el agua que ingerimos y utilizamos los mexicanos.

 

A pesar de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el 15 de agosto de 2014, ya pasaron 16 meses sin que dicha norma se apruebe o entre en operación por lo cual permanecen vigentes los criterios de 1994 los cuales permiten la presencia en el agua potable de 0.025 miligramos por litro (mg/L) de arsénico, 0.07 mg/L de cianuros, 0.20 mg/Lde aluminio e incluso plaguicidas.

 

Sólo para ejemplificar, en el caso del arsénico desde hace más de 20 años la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció una concentración máxima permisible de arsénico en 0.01 mg/L, lo que representa la mitad de lo que establece la regulación mexicana. De igual manera, la normatividad permite una presencia de 0.005 mg/L de cadmio en el agua en comparación con el 0.003 mg/L de la OMS.