Por resolución del pleno del INAI la Secretaría de la Función Pública (SFP) debe dar a conocer los nombres de los funcionarios públicos que han sido sentenciados por la Procuraduría General de la República tras denuncias interpuestas por la propia secretaría.
La Función Pública había omitido dicha información en una serie de datos entregados a un particular, argumentando que desconocía el estatus actual de los servidores públicos sujetos a proceso pues ello era competencia de la PGR. (El particular había solicitado el número de denuncias presentadas por la SFP ante la PGR).
Sin embargo entregó datos de los procesos penales localizados en los Órganos Internos de Control que la SFP tiene dentro de las dependencias federales, así como fechas de las denuncias, monto del daño al erario público, y cargo del funcionario respectivo.
En el análisis del caso la comisionada Areli Cano Guadiana , señaló que la función pública es competente para conocer dicha información pues de a cuerdo a su Reglamento Interior la Unidad de Asuntos Jurídicos de la dependencia tiene la atribución de coadyuvar con el Ministerio Público.
Cano Guadiana también explicó sin embargo que solo debían ser dados a conocer los nombres de los funcionarios en los casos en que exista una sentencia firme condenatoria y reservarse cuando existiera resolución judicial absolutoria e irrevocable, toda vez que revelarla implicaría un daño a la intimidad.
Recordó que existe un interés público por identificar a aquellos funcionarios que en el ejercicio de sus funciones cometieron algún delito, ya que, al provenir sus remuneraciones del erario, deben estar sujetos al escrutinio público.