Por unanimidad, la Sala Regional Especializada del TEPJF aprobó sancionar con una amonestación pública al PAN y a su entonces, precandidato a la gubernatura de Colima, Jorge Luis Preciado por propaganda calumniosa en contra del PRI y su abanderado en esa entidad, José Ignacio Peralta Sánchez.
En la última sesión pública del año, el pleno sostuvo que el panismo rebasó los límites de la libertad de expresión en el pasado proceso electoral ordinario, ya que se hicieron imputaciones no comprobadas de hechos tipificados como delitos por el Código Penal de Colima.
Ello, al incurrir en expresiones de calumnia en la distribución de historietas denominadas “Ya Basta”, en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de su precandidato a gobernador José Ignacio Peralta Sánchez.
De tal suerte, el Pleno coincidió en que si bien la propaganda contiene una crítica a personas de relevancia pública, permitida por la ley en el ámbito de la libertad de expresión, lo cierto es que también contienen imputaciones de delitos no comprobados.
Lo anterior, porque se les atribuyen hechos o delitos falsos tales como la compra de la autoridad electoral en las pasadas elecciones ordinarias y el uso indebido de documentos públicos electorales, aspectos que no tuvieron lugar, ya que ello fue desestimado en la sentencia que ordenó la reposición de la elección.
Asimismo, los magistrados consideraron que es válida la crítica y las afirmaciones que contribuyen al debate público, inclusive en el formato de parodia o de sátira política, siempre y cuando no se imputen la comisión de delitos no comprobados.
En otro asunto agendado en la orden del día, los magistrados determinaron que el Partido Acción Nacional (PAN) y su abanderado Preciado Rodríguez, no incurrieron en actos anticipados de campaña, como lo denunció en su queja el PRI.
El Tricolor se quejó de que el panista difundió, a través de la página oficial del partido y en Facebook, propaganda electoral durante la etapa de intercampañas.
Respecto a la inconformidad relacionada con el portal de Internet, en el proyecto aprobado, se declaró “la inexistencia de la infracción denunciada, ya que el contenido de la publicidad se encuentra dentro del ámbito de permisibilidad o libertad de expresión que le asiste al PAN y a su precandidato denunciado”.
Ello, se trata de una información de interés para la militancia, “como es el caso de conocer que en esa fecha se designó a Jorge Luis Preciado Rodríguez como candidato derivado de un proceso de selección interna, sin que ello por sí mismo pueda constituir un acto anticipado de campaña”.
Además, no se advierte que a través de la información difundida se haya solicitado el voto de los ciudadanos a favor del candidato en la próxima jornada electoral, se presente su plataforma o bien, sus propuestas de campaña a los electores.
Por lo que hace a la información difundida en Facebook, el pleno consideró que conforme al marco constitucional, legal y conceptual expuesto en la sentencia, “la libertad de expresión manifestada en esta red social carece de legislación electoral vigente y sólo en situaciones extremas se puede limitar y sancionar el abuso de dicho derecho”.
En tal sentido, es válido concluir que con los contenidos alojados en Facebook no existió afectación evidente a principios constitucionales, por lo que “no debe ejercerse el establecimiento de responsabilidad y posible sanción”.
Durante el desahogo de los asuntos del día estuvieron presente los magistrados Clicerio Coello Garcés, presidente; Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado en funciones, Alejandro Cróker Pérez.
Aprueba amonestación contra el PRI
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó una amonestación pública contra el PRI por culpa in vigilando, al no retirar la propaganda de campaña del proceso ordinario 2014-2015, celebrado en el estado Colima.
En su queja, el partido Movimiento Ciudadano acusó al Revolucionario Institucional de realizar actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y culpa in vigilando dentro del proceso electoral extraordinario para elegir gobernador en la entidad colimense.
El proyecto aprobado por unanimidad confirmó la colocación y contenido de dos bardas y dos lonas dentro del Distrito 1 en Colima, mediante probanzas de 26 de noviembre y 2 de diciembre del año en curso.
Sin embargo, el magistrado ponente propuso durante la última sesión pública del año celebrada esta tarde, no tener por actualizado los actos anticipados de campaña porque no se acreditan los elementos temporal y subjetivo.
Lo anterior, al advertirse que si bien se trata del mismo candidato a gobernador priista por el estado de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, la propaganda corresponde al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, no al Extraordinario 2015-2016.
El pleno consideró no obstante que el PRI faltó a su deber de cuidado al no retirar la propaganda de campaña del proceso ordinario acorde con lo establecido por el Artículo 176, tercer párrafo del Código Electoral de Colima.
Esto es que, dentro del plazo de 15 días después de celebrada la jornada electoral debe retirarse toda la propaganda de la elección celebrada el 7 de junio, por lo que al haber transcurrido más de cinco meses se actualiza su responsabilidad.
“Por ello se propone imponerle al PRI una amonestación pública”, determinaron el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés, Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado en funciones, Alejandro Croker Pérez.
En otro punto de la sesión, el pleno aprobó sancionar con 100 y 50 días de salario mínimo vigente al partido Movimiento Ciudadano y su otrora precandidato a gobernador de estado de Colima, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, por actos anticipados de campaña.
Ello, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 573/2015, por el que determinó la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña.
En el proyecto aprobado por unanimidad se acordó imponer a Movimiento Ciudadano y a su otrora precandidato Morán Sánchez, “la sanción correspondiente a una multa de 100 y 50 Días de Salario Mínimo General Vigente, respectivamente”, a fin de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.