La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la omisión de los congresos locales de emitir la legislación que regule a las candidaturas independientes violenta el derecho político-electoral de ser votado.

 

Además, transgrede los principios de certeza y seguridad jurídica, así como los derechos a la igualdad jurídica y la no discriminación, determinó en la tesis LXXXII/2015 de rubro “Candidaturas independientes. La omisión de su regulación violenta el derecho político electoral de ser votado”.

 

En un comunicado, el organismo jurisdiccional señaló que el ejercicio del derecho a ser votado a los cargos públicos de elección popular puede materializarse a través de las candidaturas independientes.

 

Para lo cual recordó que el Congreso de la Unión otorgó a los órganos legislativos de las entidades federativas un plazo para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitieran la ley correspondiente, a fin de cumplir con dicho mandato.

 

En este sentido, el TEPJF destacó que el incumplimiento de ese deber implica una privación del derecho a ser votado de aquellos que tengan interés en participar políticamente bajo esta modalidad de candidatura.

 

Ello, dado que son afectados al no conocer los requisitos, condiciones y términos, transgrediendo de esta forma los principios de certeza y seguridad jurídica, así como los derechos a la igualdad jurídica y la no discriminación.

 

El criterio encuentra su fundamento en los artículos 1, 35, fracción II, 41, base I, II, III y IV, 116, fracciones I, segundo párrafo y IV, incisos f), g) y h), y tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Adicionalmente, se sustenta en los artículos 1°, párrafo primero y 23, numerales 1, incisos b) y c), y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2°, párrafo 1°, 3° y 25, inciso b) y c) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 21, numerales 1, 2.

 

También en el numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como la Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrendó su compromiso con el fortalecimiento de las candidaturas independientes en nuestro país.