La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las empresas Televimex y Televisión Azteca no son responsables de la transmisión y difusión de promocionales de partidos políticos en el periodo de veda electoral.

 

Por unanimidad de votos, los tres magistrados coincidieron en que dichas televisoras no cometieron infracción a la ley en los estados de Aguascalientes, Chiapas y Querétaro, que celebraran procesos electorales extraordinarios.

 

Las referidas televisoras transmitieron 21 materiales de partidos políticos, en periodo de veda electoral, en seis emisoras que pertenecen a las concesionarias Televisión Azteca y Televimex.

 

Mismas que cubrieron los procesos electorales extraordinarios, celebrados con motivo de las respectivas nulidades de elección, en el 01 Distrito Electoral Federal de Aguascalientes, en el municipio de Tapilula, Chiapas, así como en el municipio de Huimilpan, Querétaro.

 

Una vez acreditadas las transmisiones de los promocionales de partidos políticos y las pautas notificadas a las concesionarias, en el proyecto se propuso tener por inexistente la conducta denunciada.

 

Por lo que se refiere a Televimex, se propuso no considerarlo responsable, al atender que adujo que la transmisión de los promocionales denunciados se debió a un error de captura del operador, que lo imposibilitó para cumplir con lo ordenado, mediante las pautas de transmisión, sin estar controvertido en autos.

 

En tanto, por lo que se refiere a la Concesionaria Televisión Azteca, también se propuso no considerarla responsable porque manifestó, sin estar controvertida en autos, razones técnicas operativas por las que no pudo transmitir únicamente material de autoridades electorales en el periodo de veda electoral.

 

Señaló que se debió a un error de los sistemas de bloqueo y a un problema de comunicación entre los técnicos que no les permitió clasificar el bloqueo. En ese sentido, se propuso tener por inexistentes las conductas denunciadas.