Con la reaprehensión de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, El Chapo Guzmán, se deberá dar inicio a los dos procedimientos de extradición del presunto delincuente solicitados por el gobierno de los Estados Unidos de América.

 

El 16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el gobierno estadounidense presentó las peticiones formales de extradición, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, del líder del Cártel del Pacífico, informó la Procuraduría General de la República en un comunicado.

 

A Guzmán Loera se le acusa de los delitos de Asociación Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Lavado de Dinero, Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.

 

Ante ello, el gobierno mexicano inició el análisis de estas solicitudes. El 25 de junio y 3 de septiembre de 2015, la Cancillería determinó que las peticiones formales reunían los requisitos del Tratado bilateral de extradición, por lo que las transmitió a la PGR.

 

El 29 de julio y 18 de septiembre de 2015 se promovió ante dos Jueces Federales quienes otorgaron las órdenes de detención de El Chapo con fines de extradición internacional.

 

Una vez notificado, el detenido contará con un término de tres días para oponer excepciones y 20 días más para probarlas, este último término podrá ser extendido, añadió la dependencia.

 

La Procuraduría advirtió que aportará los elementos necesarios para combatir las excepciones que interponga Guzmán Loera para que sea extraditado y mantendrá una estricta vigilancia en los procedimientos.

 

Una vez que los jueces de Distrito emitan la opinión jurídica respectiva,  los Juzgados están obligados a transmitir los expedientes ante la Cancillería a fin de que ésta en un término de 20 días hábiles emita los acuerdos correspondientes, en donde se determinará sobre la entrega en extradición del reclamado.

 

En el caso en el que la Secretaria de Relaciones Exteriores emita un Acuerdo concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a interponer un Juicio de Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos instancias; tanto en Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito. De confirmarse la negativa de los Juicios de Amparo, se podrá materializar su entrega en extradición.

 

Durante el tiempo en que Guzmán Loera evadió la acción de la justicia, sus abogados, tramitaron diversos amparos, sin embargo, esto no significa que las autoridades estén impedidas de ejecutar dichas órdenes de aprehensión con fines de extradición, debido a que algunos amparos que solicitó fueron sobreseídos, mientras que otros siguen en trámite. Ninguno de estos amparos impide la ejecución de estos mandamientos y mucho menos el inicio del procedimiento de extradición.