La reunión de la productora Kate del Castillo y el actor Sean Penn con Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, no es un acto ilícito, coinciden abogados penalistas, pero la Procuraduría General de la República (PGR) podría investigarla por probable encubrimiento o financiamiento con recursos de procedencia ilícita, lo cual sí es un delito.

 

Para Carlos Daza Gómez, presidente del Colegio de Derecho Penal de la UNAM, “la que decide es la PGR, pero lo que yo veo es que están en un tipo penal de encubrimiento. Ella, en las mismas notas (periodísticas) sobre la conversación, tiene información del paradero o cómo llegar a esta persona, cuando es el hombre más buscado del país. Entonces, la norma exige que si sabes algo tienes que hacerlo del conocimiento de la autoridad. Yo creo que está en la hipótesis de favorecimiento de ocultamiento, que es una hipótesis del encubrimiento”.

 

El segundo punto importante es que si hubo recursos para el financiamiento de la película o si hubo recursos para traslado, avión, hospedaje, son recursos de procedencia ilícita derivado de las investigaciones que hay, por lo tanto estaríamos en que puede haber una responsabilidad de esta persona”, puntualizó Daza Gómez en entrevista con 24 HORAS.

 

Para el especialista y académico, Del Castillo no puede argumentar que la reunión fue con fines periodísticos, porque en esa situación quedaría sin responsabilidad penal, como lo fue en su momento la entrevista que hizo Julio Scherer a Ismael El Mayo Zambada en 2010.

 

La diferencia es que, presuntamente, la actriz se reunió con El Chapo en calidad de empresaria para acordar los detalles sobre la producción de una película.

 

Sin embargo, en esto no coincide Raúl F. Cárdenas Rioseco, coordinador de la Comisión de Derecho Penal de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados: “Desde mi punto de vista aquí no se ha cometido ningún delito. En materia penal existe un principio que es fundamental, que se llama el principio de legalidad penal, esto quiere decir que no puede haber delito si no existe una ley previa que sea exactamente aplicable al caso concreto”, explicó en entrevista con 24 HORAS.

 

“El único delito que posiblemente se pudo cometer es el de encubrimiento, que está prevista en el Artículo 400 del Código Penal Federal (pero) en ninguna de sus siete fracciones se puede adecuar a la conducta que realizaron (Del Castillo y Penn). En este caso, la entrevista no le proporcionó ninguna ventaja para eludir a la justicia al señor Guzmán, simplemente se buscó una relación profesional como actores o pseudoperiodistas, pero eso no facilitó ni la fuga ni el ocultamiento de la persona solicitada por la ley”.

 

El litigante penalista añadió que el Artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales Federales dice que cualquier persona tiene la obligación de denunciar cuando tiene conocimiento de una conducta ilícita o el ocultamiento de una persona, sin embargo, dicho Artículo no consigna ninguna sanción, por lo que tampoco hay delito que perseguir.

 

“Hay otra vertiente que se conoce como apología de un delito, tampoco se da ese supuesto porque la ley penal es de una interpretación estricta y los tipos penales lo que tienen para una seguridad jurídica, que las normas penales deben estar perfectamente acotadas, no dejan margen para aplicar analogías o mayorías de razón, entonces, si no encuadra la conducta en la definición de la ley, no hay delito. Y esa es mi conclusión como analista”, expresó abogado.

 

Infografía: 24 HORAS