Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el actuar de cuatro policías que participaron en el operativo del antro New´s Divine no provocó la muerte de las 12 personas, en los hechos registrados  el 20 de junio de 2008.

 

De acuerdo con la determinación del Máximo Tribunal, el resultado de dicho operativo no puede ser imputado a los exuniformados de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina,  que estaban afuera del inmueble, formando un muro de contención, por lo que fueron absueltos de los delitos por los que habían sido condenados.

 

En la sesión celebrada hoy, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala  señaló que la muerte de las 12 personas, y las al menos siete lesionadas más se debió a que muchos de los jóvenes que se encontraban dentro del lugar ubicado en la colonia Nueva Atzacoalco, de la delegación Gustavo A. Madero, se comenzaron a acumular en un pequeño túnel aledaño a la puerta principal y permanecieron ahí atrapados durante aproximadamente 10 minutos.

 

Las conclusiones de los ministros advirtieron que dicho acumulo de personas no fue provocada por los elementos policiales, sino a tres factores fundamentales: el cierre de la puerta por donde salían los jóvenes durante las primeras etapas del operativo, a causa de ciertos disturbios que tuvieron lugar al exterior del establecimiento; la presión sobre los jóvenes para que abandonaran el lugar, ejercida por los policías que se encontraban dentro del establecimiento; y la decisión de apagar las luces y el aire acondicionado del lugar, lo que ocasionó una falta de aire y generó un ambiente sofocante.

 

En este contexto, indicaron que derivado de la presión ejercida por los jóvenes atrapados, una de las puertas del lugar se venció y provocó que algunas de las personas más cercanas a la entrada fueran proyectadas hacia el exterior y cayeran al suelo, siendo pisoteadas por una multitud de personas que salía intempestivamente del establecimiento; razón por la que varios elementos de la SSPDF conformaron un muro de contención en esa sección de la puerta con el objetivo de controlar la salida de los jóvenes para evitar que se causaran daños a las personas que se encontraban en el suelo, dicha contención se mantuvo por un lapso de aproximadamente 3 minutos.

 

Por lo tanto, la Suprema Corte concluyó que resultaba evidente que el actuar de esos policías no fue lo que generó la muerte de los jóvenes, además de que su actuación se encuadró en el cumplimiento de un deber de cuidado, sin que ellos pudieran saber lo que sucedía al interior del establecimiento.