La Sala Superior del TEPJF revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en los procedimientos sancionadores especiales y el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que ordenó suspender los promocionales de los precandidatos del PAN en esa entidad.

 

En sesión pública, el Pleno determinó que los precandidatos panistas a la gubernatura de esa entidad, Francisco García Cabeza de Vaca y Francisco Elizondo Salazar, cumplieron con el requisito de elegibilidad. Ello, al separarse oportunamente del cargo que desempeñaban con 120 días de anticipación a la jornada electoral conforme a la normativa constitucional local, esto es del 6 de febrero al 4 de junio de 2016.

 

Al resolver el SUP-JRC-60/2016, SUP-JDC-408/2016, SUP-JDC-409/2016 y SUP-RAP-110/2016, presentados por el Partido Acción Nacional (PAN) y otros actores, los magistrados consideraron que las licencias respectivas fueron aprobadas antes de esta última fecha.

 

En tal sentido, avalaron el proyecto en el que se “propone revocar la resolución a los procedimientos sancionadores acumulados y, como consecuencia, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (del INE) conforme a las consideraciones de la propuesta”.

 

Durante la sesión extraordinaria urgente realizada el 18 de febrero, la referida Comisión ordenó, por mayoría de dos votos contra uno, la suspensión de los promocionales de radio y televisión de García Cabeza de Vaca y Elizondo Salazar, en los que ambos panistas promueven su precandidatura a gobernador en Tamaulipas.

 

Las consejeras Adriana Margarita Favela Herrera y Beatriz Eugenia Galindo Centeno, consideraron que al no tener la calidad de precandidatos de ese partido político, según reconoció el Instituto Electoral de Tamaulipas, no podían aparecer en los mensajes de precampaña en los tiempos de radio y televisión que le corresponden al PAN. De tal suerte, se les otorgó un plazo que no podrá exceder las 24 horas contadas a partir de la notificación, para que las concesionarias del estado suspendan la difusión de dichos spots.

 

De igual forma, se ordenó al PAN que en un periodo que no debía exceder las seis horas siguientes a la notificación del respectivo acuerdo, sustituyera los promocionales por propaganda en la que no se incluyan actos de precampaña de Francisco Javier García Cabeza de Vaca y Francisco Elizondo Salazar.

 

El consejero Roberto Ruiz Saldaña, quien votó en contra de la determinación de suspender la difusión de los promocionales, dijo que el Instituto Electoral local no tenía competencia para en una resolución de un procedimiento especial sancionador local, solicitar al INE suspender la transmisión de materiales pautados. Señaló que esa es atribución exclusiva del INE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 Constitucional.