La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhortó al Congreso de Chihuahua para que ajuste su Código Penal a fin de que en su legislación se tipifique el delito de feminicidio como lo establecen los estándares internacionales.

 

Con el voto en contra del ministro Jorge Pardo Rebolledo, este miércoles los ministros concedieron un amparo directo en el que determinaron que el artículo 126 del Código Penal de ese estado es inconstitucional toda vez que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es mujer, lo cual contraviene con los derechos a la igualdad y la no discriminación.

 

De acuerdo con el proyecto del Ministro José Ramón Cossío Díaz, se determinó que si bien el artículo, un fin constitucional que radica en garantizar que la mujer esté libre de violencia, la articulación de la norma es ilegítima al considerar que el delito homicidio se puede perpetrar en razón de género.

 

En este sentido, en la resolución se sostuvo que lo que justifica el mayor reproche social y, por ende, el incremento de la pena, es que el homicidio constituya una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, esto es, que se haya realizado en razón de género, por lo que no basta con identificar el sexo de la víctima, como lo prevé la disposición impugnada.

 

“Lo que intimida, degrada y cosifica es la ‘violencia feminicida’ que en su vertiente más extrema termina con la muerte de una persona identificada como mujer, no así toda privación de la vida de una persona de sexo femenino”.

 

El amparo directo en revisión 5267/2014 fue concedido a un hombre en estado de ebriedad que atropelló a un grupo de personas y se dio a la fuga, dejando a una mujer muerta y tres personas lesionadas.

 

El imputado fue sentenciado por homicidio agravado y calificado a 30 años de prisión con base en el precepto impugnado; la Corte revocó la sentencia recurrida, declarando inconstitucional el precepto que prevé la agravante del homicidio cuando se cometa contra una mujer, y enfatizó que debe incluirse en su conducta el elemento finalista en que la privación de la vida se cometa por razones de género, y fije la sanción correspondiente con base en su decisión.