La Sala Especializada del TEPJF determinó que el PAN y su precandidato al gobierno de Veracruz, Miguel Ángel Yunes, no infringieron la ley al transmitir promocionales en radio, televisión y redes sociales, en los que se alude al actual gobierno del estado y al partido que lo postuló.

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que las expresiones emitidas en los spots son señalamientos relacionados con la valoración que hace el Partido Acción Nacional (PAN) acerca de la situación en la que se encuentra el estado.

 

Si bien, tales expresiones pueden considerarse como incómodas para quienes van dirigidas, a juicio de la Sala Especializada se emitieron dentro del debate público durante el desarrollo del proceso electoral en curso, en el que los distintos contendientes suelen realizar expresiones críticas y duras en contra de sus contrincantes.

 

Además, el pleno explicó que los comentarios hechos a través de Facebook y Twitter tampoco pueden ser sancionados, pues las redes sociales son espacios de plena libertad, y se erigen como un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada.

 

En este sentido, la magistrada ponente Gabriela Villafuerte Coello refirió que la naturaleza de Facebook y Twitter son motivo de análisis por la Sala Especializada desde el año pasado, en un sinnúmero de precedentes en los que se indicó que cuando se aleguen contenidos alojados en redes sociales, no podrán ser sometidos al escrutinio, salvo en el caso que se adviertan transgresiones graves a los valores y principios constitucionales.

 

La magistrada señaló que al analizar calumnia en los promocionales de radio y televisión, se debe hacer una ponderación de valores, principios y de apertura al debate en una contienda electoral, por lo que los actores políticos deben tener mayor tolerancia a la crítica fuerte, cáustica.

 

A partir de ello, en el caso, las expresiones difundidas corresponden a críticas al gobierno, pero éstas no rebasan los límites de la libertad de expresión.

 

Por último, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña precisó que, aunque se trate de descalificaciones que pueden ser severas o incómodas para los candidatos al gobierno de Veracruz, entran dentro del margen de la libertad de expresión, por lo que no se acredita la calumnia, pues se trata del debate público en el contexto de una elección.