La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley para la Protección a Testigos de Colima, por incidir en procesos penales de competencia única y exclusivamente federal.

 

Por unanimidad de diez votos, los ministros de la Corte invalidaron esos artículos tras considerar que invadían la competencia del Congreso de la Unión, consagrada en el artículo 73, fracción XXI, inciso “C”, de la Constitución Federal, para expedir el código único en materia de proceso penal.

 

Bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se sometió a consideración del pleno el análisis y la resolución de la acción de inconstitucionalidad propuesta por la Procuraduría General del la República.

 

Dicho organismo reclamó la invalidez de los artículos 13 Fracción III de la Ley para la Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal en Colima, relativo a medidas de protección en el juicio oral.

 

Específicamente las contempladas en los artículos 53, 55 y 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 14, fracción II, en la porción normativa que establecía “tanto en el juicio como cuando se haga uso de la prueba anticipada”, así como 15, fracción V, que preveía la declaración anticipada del testigo en el juicio oral.

 

Ambas cuestiones ya reguladas en los artículos 304 a 306 del Código Nacional; 55, en la porción normativa que señalaba “y no se haya interpuesto recurso alguno”, así como 65 y 66, que mencionan la posibilidad de interponer recursos contra la determinación del Ministerio Público.

 

Esto en el caso de que otorgue, modifique, deniegue, suprima o finalice las medidas de protección, así como contra la que excluya del programa a la persona protegida, sobre lo cual si bien el Código no contempla recurso alguno en estos supuestos, la falta de competencia del Congreso de Colima le impide legislar en la materia.

 

El objeto de la ley señalada es regular y establecer las medidas o procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado de él.

 

La resolución de la Suprema Corte no tuvo por consecuencia la invalidez completa de la ley, el análisis de la figura de la protección de testigos y otros sujetos que en intervengan en los procesos penales.

 

Tampoco impide que se continúe su protección, sino únicamente invalidar aquellos preceptos que por incidir directamente en cuestiones del proceso penal, invadían la esfera de competencia del Congreso de la Unión en la materia.

 

Durante la sesión de este lunes, el pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 106/2014, promovida contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima.