La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad con 431 votos, reformas al Artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que las radiodifusoras puedan usar cualquiera de las lenguas nacionales y las concesiones de uso indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.
El documento, que se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación, señala que la legislación imponía a los concesionarios el uso del idioma español sobre otras lenguas, lo que es contrario a la composición plurilingüística en México.
Al argumentar el dictamen, el diputado de Movimiento Ciudadano, José Clemente Castañeda Hoeflich, planteó que con esta reforma la utilización de lenguas indígenas en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras no podrán ser objeto de ninguna clase de discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción.
El Artículo 230 dice: En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda”.
Previo a la reforma, el artículo establecía que las radiodifusoras debían usar la lengua nacional, principio que no está reconocido en la Constitución y que va en contra de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
En un principio, la redacción de la iniciativa propuesta por el legislador contenía el concepto “idiomas nacionales”, pero la Comisión de Radio y Televisión determinó cambiarlo por el de “lenguas nacionales”, ya que dicha expresión se usa tanto para el idioma español como para lenguas indígenas.
La reforma está en línea con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que señala que establecer el uso exclusivo o preferente del idioma español en las concesiones de radiodifusión es inconstitucional.
Esta resolución dio la razón al amparo promovido por el poeta Mardonio Carballo, indígena originario de Chicontepec, Veracruz, contra el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.