El Consejo General del INE determinó sancionar a los partidos políticos con la pérdida de la o las curules que les correspondan, en caso de que rebasen el tope de gastos de campaña para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

Esto es, por cada 338 mil 329 pesos, que es la sexagésima parte de los topes de campaña aprobados por un monto de 20 millones 299 mil 753 pesos a los partidos políticos, se anulará el último de sus candidatos que haya obtenido un lugar o sitio en la lista de diputados al constituyente.

 

Esta decisión de los consejeros fue aprobada con la oposición de los partidos PAN, PRD, PT y Morena, al argumentar que no existe fundamento legal que faculte al instituto a determinar una sanción por el rebase de topes de gastos de campaña.

 

En el caso de los candidatos independientes, el pleno determinó que la sanción será de 153 mil 248 pesos cuando rebasen en cinco por ciento su tope de gastos, equivalente a tres millones 44 mil pesos, además de que les será anulada su candidatura.

 

De acuerdo al proyecto aprobado en votación dividida, las sanciones serán aplicables a partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes que contiendan en la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

De tal suerte, deberán reportar la totalidad de sus ingresos y gastos a la autoridad electoral, con veracidad, así como rechazar toda clase de apoyo económico, de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos y candidatos independientes.

 

Además, entregar a la Unidad Técnica de Fiscalización por los medios establecidos, toda la documentación que acredite debidamente el origen y destino de los recursos empleados dentro del proceso de elección de integrantes de la Asamblea Constituyente.

 

También dar aviso de los contratos celebrados con proveedores en el marco del proceso electivo y contratar bienes y servicios únicamente con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.

 

“La vulneración a estas normas será sancionada considerando la calificación de la falta o faltas cometidas; la entidad de la lesión o los daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta”, entre otras.

 

Así, “el candidato independiente que rebase el tope de gastos de campaña en cinco por ciento, perderá el derecho a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México”.

 

Mientras que el partido político que rebase el tope de gastos de campaña en una sexagésima parte del tope fijado, perderá el derecho a la asignación de la última fórmula que, conforme al orden de la lista y la fórmula de asignación, le hubiera correspondido por su votación.

 

En caso de exceder el tope de gastos de campaña por más una sexagésima parte, la misma sanción se aplicará de forma progresiva, donde por cada sexagésima parte en exceso se perderá.