Tras las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 de la Secretaría de Salud (SSA), las instituciones de Salud están obligadas a tener personal capacitado y que no declare no ser objetor de conciencia para realizar abortos a las mujeres que lo soliciten sin necesidad de que éstas presenten pruebas de que el embarazo fue producto de violación, sin que inicien una denuncia penal contra su atacante o que un juez ordene la interrupción del embarazo.
El 24 de marzo, la SSA modificó las normas vigentes (la 190 y la 046), que establecen los criterios para brindar atención médica a las víctimas de violencia familiar, sexual y contra las mujeres. El objetivo es que si una víctima de violación resulta embarazada de su agresor, acuda a las instituciones públicas (locales y federales) para solicitar la interrupción del embarazo y que éstas se la brinden sin necesidad de que un juez lo ordene.
Uno de los puntos más importantes es que este servicio también estará disponible para las niñas menores de 12 años, cuyos padres o tutores deberán presentar un consentimiento firmado, mientras que las mayores de 12 años podrán solicitar el procedimiento sin necesidad del consentimiento.
Además, “el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante (de que fue abusada sexualmente), entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe”, señala el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Según la normativa, el personal de salud puede negarse a realizar el aborto a una mujer; sin embargo, pero con la nueva norma, las instituciones de salud están obligadas a contar con personal calificado que no argumente objeción de conciencia para llevar a cabo el procedimiento. Actualmente la interrupción del embarazo es considerada un delito en 29 entidades, de ellas en 17 ha habido modificaciones a las constituciones locales para proteger la vida desde la concepción.
El abogado Alex Ali Méndez Díaz, del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), explicó que a pesar de proteger la vida desde la concepción los estados estarán obligados a realizar abortos en caso de violación, pues a partir de estas modificaciones la Ley lo considera un procedimiento de emergencia.
Víctimas
“Esta modificación adecúa el estándar de la NOM a lo que establece la Ley General de Víctimas, que establece que las mujeres víctimas de violación pueden tener acceso a los servicios médicos de emergencia, entre ellos la interrupción del embarazo. A pesar de este avance, se mantenían normas como la 046 que establecía requisitos para el acceso a este servicio”, explicó en entrevista.
“Esta modificación elimina los obstáculos que estaban impidiendo que las víctimas accedieran a este servicio. En GIRE estamos litigando 10 casos en los que a niñas víctimas de violación se les estaba negando el servicio con base en el texto anterior de la norma”.
Aunque todos los estados consideran la violación como una causal, en lugares como Hidalgo las mujeres tienen que pasar por un proceso pericial para demostrar la agresión que sufrieron y que su embarazo es producto de ella, lo que frecuentemente las revictimiza.
De acuerdo con cifras del Secretariado Nacional de Seguridad Pública, en 2015 los ministerios públicos locales recibieron más de 12 mil 150 denuncias de mujeres por violación sexual, siendo los estados donde más se repitió este delito el Estado de México, Chihuahua, Guanajuato, Chiapas y Distrito Federal.