La producción de combustibles más limpios y la reducción en las emisiones contaminantes por parte del sector del autotransporte son temas en los que el país no ha logrado avanzar debido a retrasos en la normatividad.

 

Respecto a la calidad de las gasolinas está pendiente la actualización de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 086, establecida en 2005 y que obliga a que la calidad de la producción y la importación de gasolina sean vigiladas por el productor y el importador de los combustibles, que antes del 1 de abril era Pemex.

 

Además, en este apartado se estableció que se tendría que iniciar la proveeduría de combustibles de Ultra Bajo Azufre (UBA) en todo el país, pero esta regulación no se cumplió. En octubre del año pasado se estableció que este combustible fuera repartido de forma obligatoria en 11 corredores industriales, así como en las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey y la franja fronteriza por lo menos hasta finales de 2016.

 

El diésel se usa principalmente por el transporte de carga y representa 80% de la emisión de partículas suspendidas PM 2.5, así como 90% de las emisiones de carbono negro que son las más dañinas para el ser humano, pues están directamente relacionadas con el cáncer de pulmón, de acuerdo con un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Pablo González Córdoba, presidente de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros (Amegas), señaló que en el país, todos los combustibles que se producen incumplen con las normas internacionales, pues tienen un alto contenido de azufre. “En México tenemos gasolinas que tienen 500 partes por millón de azufre, y las gasolinas que se requieren de acuerdo con las normas internacionales es de 15 partes por millón”, aseguró.

 

Respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-044, que reduciría en 95% los contaminantes de autotransporte pesado, como es el carbono negro, dañino para la salud y la atmósfera, su publicación está pendiente debido a exigencias de la industria de autotransporte sobre garantizar combustible de ultra bajo azufre en todo el país y recibir estímulos fiscales.

 

El Artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos establece la responsabilidad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de actualizar la normatividad sobre la calidad de los combustibles

 

Pendientes

 

  • Un año lleva detenida la nueva normatividad que reduce las emisiones permitidas para el autotransporte.

 

  • 12 de octubre 2006. Se publica la NOM 044 que establece los límites máximos permisibles de emisión de motores de autotransporte de carga

 

  • 30 de junio 2011. Se modifican los límites máximos permisibles para motores producidos entre 2008 y 2014

 

  • 17 de diciembre 2014. Se publica el proyecto de modificación de la NOM 044 para alinear la regla a las certificaciones europeas y estadounidenses vigentes

 

  • Abril 2015. Se suspende la publicación de los nuevos lineamientos de la NOM 044