La creación de esta figura forma parte del debate anticorrupción que se desarrolla en el Senado y se desprende de una reforma a la Ley Orgánica de la PGR. El plazo que se dio para contar con las normas reglamentarias del Sistema Nacional de Anticorrupción, aprobado el 27 de mayo de 2015, fue de un año.
Atribuciones
– Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación que esté bajo su conducción y mando
– Requerir a la Secretaría de Hacienda la información que resulte útil en el ejercicio de sus atribuciones
– Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con hechos de corrupción
– Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a corrupción
– Ordenar el aseguramiento o solicitar el decomiso de bienes propiedad de los imputados o sentenciados
– Acordar el inicio, formular la demanda y llevar a cabo todas diligencias judiciales necesarias para el juicio de extinción de dominio en los casos de enriquecimiento ilícito
– Emitir dictámenes y peritajes que sobre la materia de hechos corrupción se requieran
– Nombrar y remover a los titulares de unidades especiales y direcciones generales de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
– Aprobar el nombramiento de agentes del Ministerio Público especializados en materia de delitos de corrupción
– Ejercer la facultad de atracción de delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
– Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción
¿Cómo se elige?
Por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores
Podrá ser removido libremente por el titular de la PGR, dicho proceso podrá ser objetada por voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la destitución