Con la aprobación en comisiones del Senado de la República de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal se abre la puerta para que miles de personas que se encuentran en las cárceles mexicanas por posesión mínima de mariguana, puedan obtener el beneficio de libertad anticipada.

 

El transitorio décimo de la nueva norma señala que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, podrán acceder, de manera inmediata al beneficio de libertad anticipada quienes cometieron el delito de “posesión sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa, Indica o Mariguana, contemplado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, siempre y cuando el monto encontrado en posesión del sentenciado, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por mil el monto de la prevista en la tabla contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia”.

 

Asimismo, cuando el delito de robo cuyo valor de lo sustraído no exceda de 80 salarios mínimos y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia, también podrán acogerse a ese beneficio.

 

La Ley Nacional de Ejecución Penal, aprobada por unanimidad entre los integrantes de las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos, señala las normas que habrán de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de la comisión de un delito del fuero federal o común.

 

Beneficios para mamás

 

El documento establece medidas y espacios especiales para internas embarazadas o que tengan a sus hijos al interior de los centros de reclusión, mismos que podrán permanecer con ellas hasta que cumplan los tres años de edad.

 

El artículo 37 de la norma menciona que las personas privadas de la libertad por delincuencia organizada estarán sujetas a medidas especiales de seguridad, entre las que destacan: cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama; vigilancia permanente de todas las instalaciones del centro penitenciario, incluyendo módulos y locutorios; el traslado a otro centro penitenciario o a módulos especiales para su observación; restricción del tránsito en el interior de reclusorio; visitas médicas periódicas y las visitas familiares e íntimas, así como las comunicaciones con el exterior podrán restringirse, con excepción de las comunicaciones con el defensor.

 

Plantea que la constancia de antecedentes penales se pueda extender cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de investigación criminal o procesales.

 

Además, el nuevo ordenamiento prohíbe medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de 15 días continuos.

 

Con este nuevo esquema, se busca la restructuración del modelo de internamiento con base en el nuevo paradigma de protección de los derechos humanos.