Las comisiones de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron el dictamen que expide la Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Ese ordenamiento tiene como objetivo establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar la tortura.

 

Mandata que lo relativo a las acciones y procedimientos, así como planeación e instrumentación de políticas públicas, se diseñarán, implementarán y evaluarán bajo los principios de dignidad humana, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, no revictimización, perspectiva de género, transparencia y acceso a la información pública.

 

Asimismo, establece que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial; además de que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para ese acto ilícito son imprescriptibles.

 

Precisa que no constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten su comisión.

 

Además, señala que las órdenes de los superiores de cometer esta práctica son ilícitas, por lo que los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas.

 

Del mismo modo, se convino incluir que no se considerarán como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales.

 

Entre ellas, tiempo de guerra, invasión o peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías.

 

Explica que un funcionario comete el delito de tortura cuando, a fin de obtener información o una confesión, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona.

 

También cometa una conducta capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento y realice procedimientos médicos o científicos en un individuo sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

 

Los senadores consideraron conveniente que el servidor público vinculado a proceso por el delito de tortura, se le imponga prisión preventiva y sea suspendido temporalmente de su encargo para no afectar la investigación.

 

Dejaron en claro que también comete tortura el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público intervenga, en cualquier grado de autoría o participación, en algunas de dichas prácticas.

 

La ley estipula que se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días multa al funcionario que incurra en alguna de las conductas establecidas. En el caso del particular se le impondrá una pena de cuatro a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.

 

De manera adicional se estableció que cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público, se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

 

En el nuevo ordenamiento se dispone que las penas previstas para el delito de tortura aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, mujer, migrante, adulto mayor, indígena, persona con alguna discapacidad, entre otros.

 

Asimismo, al servidor público que tenga conocimiento de la presunta comisión del delito de tortura y se abstuviese de denunciar inmediatamente este acto, se le impondrá una pena de cuatro a siete años de prisión y de 250 a 500 días multa. (Con información de NoticiasMVS)