El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que cuando la propaganda difundida durante las precampañas, no está dirigida a los militantes o simpatizantes del partido político que participan en un proceso de selección interno, constituye actos anticipados de campaña.

 

En la jurisprudencia 2/2016, la autoridad electoral puntualizó que el objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político, para de esta manera convertirse en su candidato.

 

Por lo anterior, dicha propaganda no debe hacer llamados al voto y su discurso debe estar dirigido justamente a los militantes o simpatizantes del instituto político en cuyo proceso de selección interno se contiende por una candidatura.

 

De la misma manera, la jurisprudencia señala que la propaganda de campaña va dirigida a la ciudadanía en general y se caracteriza por llamar explícita o implícitamente al voto, así como para alentar o desalentar el apoyo a determinada candidatura. (Con información de NoticiasMVS)