Este martes entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual faculta al Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos (INAI) para sancionar a los funcionarios, partidos, sindicatos y gobiernos locales por incumplir con la rendición de cuentas.

 

La nueva legislación señala que se impondrá amonestación pública, así como sanciones de entre 10 mil 956 pesos y 109 mil 560 pesos a los funcionarios que obstruyan el acceso a la información de los ciudadanos. Las multas equivalen a 150 y hasta mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (Uma), establecida en 73.04 pesos por el INEGI.

 

A los particulares que no ostenten el grado de servidor público, por ejemplo; trabajadores de partidos o sindicatos que incumplan con la ley se aplicarán multas de entre 18 mil 260 pesos y 109 mil 560 pesos.

 

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación la noche del 9 de mayo, se específica que las sanciones no pueden ser pagadas con dinero público y deberán ser costeadas con los recursos de los infractores.

 

“El Instituto, en el ámbito de su competencia, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones”, indica.

 

El monto de las sanciones serán aplicadas a criterio de los comisionados del Inai, por lo cual, “las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos”.

 

De acuerdo con el artículo 175 de la nueva Ley de Transparencia, los comisionados tomarán en cuenta la condición económica del infractor, así como la “gravedad de la falta del sujeto obligado determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones del Instituto y la afectación al ejercicio de sus atribuciones”.

 

Entre las causales para hacerse acreedor a una multa se encuentra incumplir con la entrega de información en los plazos establecidos, proporcionar datos incomprensibles, en formatos ilegibles, incompletos o que no correspondan a lo solicitado por los ciudadanos.

 

También clasificar información como confidencial sin que cumpla con las características; ocultarla con dolo o por negligencia son otras de las causales que se consideran sancionatorias.

 

Otro de sus artículos considera que “ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto dará vista al Instituto Nacional Electoral para que resuelva lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables”.