La senadora del PRD, Angélica de la Peña, indicó que la Secretaría de Gobernación (Segob) está obligada a investigar si la Iglesia católica intentó orientar el voto de las y los ciudadanos, a través de una campaña desde los púlpitos en contra de la inclusión del matrimonio igualitario en la Constitución y en el Código Civil Federal, durante el proceso electoral recién concluido.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos puntualizó que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público es muy clara en su artículo 14, que a la letra dice: “Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.”
Consideró que oponerse al reconocimiento y ejercicio pleno del derecho de cualquier persona mayor de 18 años de edad a contraer matrimonio con motivo de sus preferencias sexuales o cualquier causa que afecte su dignidad, es contrariar a la Constitución misma, específicamente, lo previsto en su artículo primero sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación.
“Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es anticonstitucional cualquier norma que limite el matrimonio a la unión entre una mujer y un hombre, por lo que las iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo Federal pretenden solamente la homogeneidad jurídica en todo el país de un derecho que ya está reconocido en nuestra Carta Magna”.
Manifestó que los derechos humanos no deben estar sujetos a foros, consultas, referéndum u opinión, alguna, “simplemente deben ser respetados por todos y el Estado laico debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos”.
Y advirtió que todas las asociaciones religiosas deben apegarse a lo que la ley les permite y que si bien pueden opinar en contra de la inclusión del matrimonio igualitario en la Constitución, las y los legisladores están obligados a garantizar el derecho que tienen todas las personas a formar una familia, a contraer matrimonio y adoptar si así lo deciden.
TPC