México tardará al menos dos generaciones para lograr un sistema de justicia “medianamente confiable”, tras la entrada en vigor en todo el país del nuevo Sistema Penal Acusatorio el próximo 18 de junio, sin embargo no queda duda que abrirá una etapa para democratizar la justicia, asegura Marco Lara Klahr, director del programa de Medios y Justicia del Instituto de Justicia Procesal.
“A alguien dos generaciones le puede parecer mucho, a mí no. Me parece que dos generaciones es poco tiempo para algo de esa dimensión, para una reforma estructural del Estado”, subraya el también autor de los libros de Nota (N) Roja, Extorsión y otros círculos del infierno y Periodismo, recurso social para la paz.
En entrevista, Lara Klahr señaló que al inaugurar esta etapa “democrática para la justicia” en México se deja atrás un siglo (cien años) de un sistema inquisitorio, que se caracterizó por favorecer “la opacidad, la tortura y los tratos denigrantes”.
Destacó que la reforma judicial de 2008, fue el resultado del poder público y no del político. Fue un “movimiento ciudadano vigoroso, conformado por académicos, por activistas sociales y por organizaciones”.
Los claroscuros de la reforma de 2008
Con más de 30 años de experiencia profesional en investigar temas de seguridad, Lara Klahr destaca que si bien el nuevo sistema penal acusatorio se caracteriza por los juicios orales, la publicidad, la inmediación, la continuidad, la concentración y los derechos humanos, la reforma del 2008 tiene aspectos que la contradicen: el arraigo y la prisión preventiva.
Es enfático al considerar que ambas medidas –arraigo y prisión preventiva- son “aberrantes” por violar la libertad.
El artículo 16 de la Constitución , cita, establece el arraigo como una medida de investigación para que la autoridad pueda detener a las personas y después realice las diligencias necesarias.
Lo cual, “subvierte el principio del debido proceso, es decir (la autoridad) te puede detener una vez que ya te investigaron”, apunta.
En tanto, la prisión preventiva es una medida cautelar que ya existía en la Constitución y su diseño está dirigido a “personas, teóricamente, que tienen un alto riesgo procesal”, pero se usará como “última medida cuando otras no sean idóneas” explica Lara Klahr.
Sin embargo, el coordinador de la serie de libros Violencia y medios (2004-2007) precisa que el Código Penal clasifica ciertos delitos como graves donde la prisión preventiva es obligatoria.
Entonces, “esa noción de delitos graves que implican prisión preventiva de manera automática, contradice la idea de que la prisión preventiva debe de ser la última posibilidad y no la primera”.
Aún con estas deficiencias, Marco Lara Klahr ve con optimismo la entrada de vigor de este sistema que pone énfasis a los derechos de victimas e imputados, pues sienta las “bases normativas” para afrontar el problema de seguridad, criminalidad y violencia en México. JR |NN