A cuatro días de la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral y Adversarial, el Senado de la República aprobó reformas a 10 ordenamientos penales que pretenden armonizar la legislación en todo el país.

 

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Fernando Yunes Márquez, explicó que con las reformas se tendrá un sistema de justicia que esclarezca los hechos, otorgue la mayor protección al inocente, repare el daño a las víctimas y que el culpable no quede impune.

 

Durante la discusión del dictamen, el coordinador de los senadores del Partido Verde, Carlos Puente, destacó que lo que buscan estas reformas es “proteger al inocente”.

 

La vicecoordinadora del PRD, Dolores Padierna, fue más crítica, y destacó que más allá de las mejoras a las leyes, estas de nada sirven “si la autoridad no las respeta, si por ejemplo, detiene arbitrariamente y encarcela a los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación”, haciendo uso, dijo, de las instituciones con fines políticos que han dañado severamente a todo nuestro sistema de justicia. Por su parte, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, reconoció que el tránsito de esta Reforma no será fácil.

 

Cifra

 

10 ordenamientos penales son los que se reforman tras la aprobación del dictamen que tiene como objetivo otorgar mayor protección al inocente, reparar el daño a las víctimas y que el culpable no quede impune.

 

Como queda por Ley

 

Código Nacional de Procedimientos Penales

 

  • Se establece el nombramiento del defensor público, donde se refleja una debida defensa desde el primer acto en que intervenga.

 

  • Acotar que el juez de control resolverá sobre la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia a través de audiencia privada o a través del sistema informático.

 

  • Incluir la figura del asesor jurídico como parte legitimada para solicitar medida cautelar dentro del plazo constitucional.

 

  • Relativo a la duración de la medida cautelar de prisión preventiva se modifica el plazo incrementándose de uno a dos años.

 

  • Relativo a la intervención de las comunicaciones privadas, se propone establecer el alcance de las intervenciones de comunicaciones privadas.

 

  • Precisar que la petición de geolocalización deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público.

 

Código Penal Federal

 

  • Se modifica la denominación de Código Federal de Procedimientos Penales por la de Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se sustituyeron los términos Juez y Juez Penal por Órgano Jurisdiccional.

 

  • Cuando el imputado sea una persona mayor de 70 años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, se propone que la determinación del juez se apoyará en dictámenes de peritos.

 

  • Relativo a la reincidencia, se incluye la prisión preventiva oficiosa

 

  • Se sustituye el concepto de reo por el de sentenciado. Asimismo, se actualiza la figura de Juez de Ejecución de Sanciones por el de Juez de Ejecución.

 

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

 

  • Incorporar al Comisionado Nacional de Seguridad, en virtud de la extinción de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

 

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

 

  • Modificar el artículo 2 para que el testigo colaborado accederá voluntariamente a prestar ayuda a la autoridad investigadora y se amplía la posibilidad de que un tercero no vinculado al evento delictivo, acceda a dicha calidad.

 

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

 

  • Modificar en los artículos 40, 46 y 47 el concepto de establecimientos penitenciarios a centros penitenciarios.

 

Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

  • Sustituir el término de sistema procesal penal acusatorio por el de materia penal.

 

  • En materia de improcedencia del juicio de amparo, incluir el auto de vinculación a proceso.

 

  • Sustituir el término de juez por el de Órgano jurisdiccional, en los casos urgentes a efectos de la suspensión del acto reclamado.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 

  • Acotar la posibilidad de que los centros de justicia penal puedan localizarse en unidades de justicia alternativa.

 

Ley Federal de Defensoría Pública

 

  • Sustituir el término proceso por procedimiento y se modifica el concepto de establecimientos penitenciarios y cambia a centros penitenciarios.

 

Código Fiscal de la Federación

 

  • Acotar que el artículo 92 en su fracción II quede de la siguiente manera: Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos 102, 103 y 115.

 

Ley de Instituciones de Crédito

 

  • Sustituir el término de indiciado por el de imputado, así como sustituir el término de Distrito Federal por el de Ciudad de México, atendiendo a la recientemente aprobada reforma política.

 

Transitorios

 

  • Se establece que dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, la Federación y las entidades federativas deberán contar con una Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso.

 

  • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de creación de las autoridades de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso de la Federación y de las entidades federativas, se deberán emitir los acuerdos y lineamientos que regulen su organización y funcionamiento.

 

Antecedentes

 

En noviembre del año 2014 se presentó la iniciativa por la entonces senadora Arely Gómez, hoy Procuradora General de Justicia y el actual Presidente de la Mesa Directiva Senador Roberto Gil Zuart.

 

Desde entonces senadoras y senadores, equipos técnicos, organizaciones de la sociedad civil como “Alto al Secuestro” y “RENACE”, y autoridades como la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), Comisión Nacional de Seguridad (CNS) y la Procuraduría General de la República (PGR), participaron en la redacción del dictamen.