La resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, emitida por el jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera no inobservó la normativa electoral, determinó la Sala Regional Especializada del TEPJF.

 

Lo anterior, toda vez que dicha resolución publicada en la Gaceta Oficial por la Consejería Jurídica, se refiere a la condonación de pagos de servicios de agua con fines sociales establecido en 15 de las 16 delegaciones de la Ciudad de México.

 

Además de que no existe evidencia de que su implementación buscara apoyar al Partido de la Revolución Democrática (PRD) o sus candidatos, en el reciente proceso electoral local para elegir a 60 de los 100 diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

En sesión pública, el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata, dijo que la publicación de la condonación de pagos de derechos por el suministro de agua con fines sociales en favor de la ciudadanía, por sí misma no implica una infracción a la normativa electoral.

 

Consideró que para tener por demostrada la infracción se requieren otros elementos de prueba o indicios que revelen su difusión, y en este caso, únicamente fue divulgado en la Gaceta Oficial para su implementación.

 

De la Mata Pizaña precisó que esta sentencia se emite en congruencia con otros asuntos de la Sala Especializada, tales como la Cruzada Nacional Contra el Hambre y la tarjeta La Efectiva sobre la entrega de tarjetas para uniformes y útiles escolares gratuitos.

 

También, con la entrega de televisiones digitales, en los que se determinó que la sola ejecución de un programa o acción gubernamental en favor de la ciudadanía, no implica la infracción a la normativa electoral, ya que es distinta a la prohibición de la propaganda o publicidad de los programas sociales durante el periodo de campaña.

 

El magistrado presidente Clicerio Coello Garcés mencionó que una acción gubernamental de condonación de pagos de derechos en el ámbito recaudatorio, no significa una intervención indebida en un proceso electoral.

 

Ello, dijo, máxime que no hay una promoción del programa a través de propaganda gubernamental durante la campaña electoral.

 

Coello Garcés resaltó que la condonación de pagos sólo se publicó en la gaceta para efecto de que se concrete su determinación, en tanto que no existen elementos de que esta acción haya sido utilizada para fines electorales durante la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. |JMS