La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar discriminatorios los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal (CPF), por considerar que criminalizan a las mujeres al negarles el derecho al aborto legal cuando su salud corre peligro.
El próximo miércoles 29 de junio, la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea discutirán el amparo en revisión número 1388/2015, relacionado a las causales para el aborto legal.
El amparo lo presentó Margarita P., una mujer de 41 años de edad y derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a quien el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre le negó la interrupción de su embarazo, a pesar de que le podía causar complicaciones diabéticas e hipertensivas, que podían derivar en su muerte.
Según el proyecto público de resolución del ministro Zaldívar Lelo de Larrea, consultado por Cimacnoticias, el 24 de septiembre de 2013 Margarita P. se enteró de que estaba embarazada. Los médicos del ISSSTE le informaron que su gestación era considerada de alto riesgo pues, meses antes, se había sometido a un bypass gástrico (cirugía para el tratamiento de la obesidad mórbida), tenía una edad avanzada, y presentaba un problema de sobrepeso.
Ante el riesgo a su salud, la mujer solicitó a los médicos que interrumpieran su embarazo, pero ante las negativas, el 6 de noviembre de 2013 hizo una solicitud por escrito anexando la opinión técnica de un especialista en Ginecología y Obstetricia.
Según la opinión del experto, el embarazo y posterior alumbramiento le podrían causar diabetes, tromboembolismo y preeclampsia (hipertensión arterial), además del riesgo de sufrir malnutrición y la obstrucción del intestino delgado por hernia interna.
Aun así, el 7 de noviembre de 2013 el ISSSTE respondió a la solicitud negando el aborto con el argumento de que el producto del embarazo podría ser autosuficiente, pese a padecer Síndrome de Klinefelte (que no le permitiría desarrollar genitales).
Es decir, las autoridades del hospital tomaron en cuenta el estado del feto y no consideraron la salud de la mujer.
Al ver los obstáculos, Margarita P. decidió interrumpir la gestación en una clínica privada de esta ciudad, ya que en la capital del país desde 2007 el aborto está despenalizado hasta las 12 semanas de gestación.
La mujer consideró que la negativa fue discriminatoria y que afectó su salud y libre desarrollo de la personalidad, por lo que en diciembre de 2013, con asesoría del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), decidió interponer un amparo.
En el recurso se reclamó la negativa de brindarle el servicio y las normas que no le permitieron el aborto, es decir los artículos 333 y 334 del CPF, y es que el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre alegó que al ser un órgano desconcentrado del ISSSTE, tenía que seguir las normas federales.
El artículo 333 del CPF señala que el aborto es un delito, excepto si fue resultado de imprudencia de la mujer embarazada o si la gestación fue producto de violación sexual; mientras que el artículo 334 indica que se aplicará sanción cuando la embarazada o el producto corran peligro de muerte.
Después de que el amparo fue negado por un Juez de Distrito, Margarita P. pidió la atracción de la SCJN y en 2015 la Primera Sala conoció del caso, que originalmente sería analizado por la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero. Tras su salida, el recurso se turnó al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Según el proyecto público de resolución del ministro, las disposiciones legislativas que impiden el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo constituyen discriminación basada en el género.
En México el aborto es un delito, pero en cada entidad federativa hay causales legales que lo autorizan. Por ejemplo, en 32 códigos penales es permitido si el embarazo es producto de una violación; en 24 si hay peligro de muerte para la mujer; en 29 si el aborto fue imprudencial o culposo; en 13 si hubo inseminación artificial o no consentida, y en 14 por alteraciones congénitas del producto.
A diferencia de 14 códigos penales del país que consideran el riesgo a la salud de la mujer como una causal para el aborto, el CPF –que rige para todo el país siempre que se trate de instancias federales– no permite que una mujer interrumpa un embarazo no deseado debido a las afectaciones a su salud emocional o física.
En su análisis, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea cita tratados internacionales y las recomendaciones del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), para que los Estados despenalicen el aborto y deroguen las leyes conexas, y brinden servicios de salud seguros y de buena calidad, incluido el de aborto.
El proyecto del ministro pretende amparar a Margarita P. y establecer que una norma que prohíbe el aborto afecta a las mujeres, aun cuando ellas no estén embarazadas.
Sobre el CPF, el proyecto señala que una norma o sistema normativo que limite en mayor medida la libertad de decidir sobre la maternidad “resulta inconstitucional, pues vulnera desproporcionadamente la autonomía y la dignidad de la mujer embarazada”.
Una vez que la y los integrantes de la Primera Sala de la SCJN hagan el análisis se sabrá si los artículos del CPF se declaran inconstitucionales, y si tienen efecto sólo para Margarita P. o si la resolución se puede ampliar a todas las mujeres. | JMS