El presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth (PAN), convocó a los coordinadores parlamentarios del Congreso de la Unión a una reunión mañana para proponerles que el periodo extraordinario de sesiones, que pidió el Ejecutivo para discutir ajustes en el artículo 32 de la llamada Ley 3 de 3, inicie el 5 de julio.

 

La reunión servirá para que senadores y diputados delineen una agenda común para debatir en este periodo, ya que PAN y PRD impulsan que en las sesiones adicionales no sólo se discuta eliminar la obligación de los particulares a presentar declaraciones a los órganos de control cuando existan recursos públicos involucrados en sus negocios, sino que se atienda la petición de las organizaciones civiles para endurecer el mecanismo para las declaraciones patrimonial, fiscal y de conflicto de interés de los servidores públicos.

 

En una entrevista con 24 HORAS, el vicecoordinador del PAN, Federico Döring, informó que la bancada albiceleste exigirá en la reunión de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de ambas Cámaras, que en este periodo extraordinario se discuta la iniciativa que él presentó para cambiar los artículos 27 y 29 de la Ley 3 de 3 a fin de atender la demanda ciudadana de garantizar mayor transparencia en la difusión de las declaraciones de los funcionarios.

 

“El Presidente Peña Nieto parece que actúa bajo presión de los empresarios y le está diciendo que no a las 600 mil firmas”, insistió.

 

El presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano Grijalva (PRD), anunció que presentará, con otros legisladores de su partido, una iniciativa alineada a la propuesta de la ciudadanía, que reclamaba la máxima publicidad de las declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses de los funcionarios público.

 

Zambrano Grijalva confió en que los coordinadores generen las condiciones necesarias para debatir esta iniciativa en el próximo periodo extraordinario de sesiones, pero de no ser así, dijo, deberá analizarse en septiembre.

 

En este contexto, pidió no dejar de lado la discusión sobre el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, derivado de la iniciativa ciudadana conocida como Ley 3 de 3.

 

Recordó que el tema no fue incluido en la petición del gobierno federal para la realización de un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso de la Unión, con el objetivo de atender las observaciones realizadas por el titular del Ejecutivo a 10 artículos de la citada Ley General.

 

“El resultado de las pasadas elecciones nos dejó un mensaje muy claro: Existe un hartazgo por la corrupción. Y no atenderlo, sería un acto muy irresponsable. La discusión sobre este tema no está terminada, porque los actos de corrupción continúan, y nuestra tarea como legisladores, es crear un marco jurídico robusto para su erradicación”, aseguró Zambrano Grijalva.

 

¿Cómo está el proyecto de la Ley 3 de 3?

 

Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

 

Artículo 32. Están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración de situación de patrimonial y de intereses ante las Secretarías u Órganos internos de control de conformidad con lo previsto en la presente Ley:

 

a) Los servidores públicos;

 

b) Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o contrate bajo cualquier modalidad con Entes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios;

 

c) Las personas fisicas que presten sus servicios o reciban recursos de las personas morales a que se refiere la fracción anterior.

 

Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

 

Los particulares deberán presentar las declaraciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, ante el órgano interno de control del Ente Público que le haya asignado los recursos o con el que haya contratado.