Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se alistan para analizar dos acciones de inconstitucionalidad en contra del jefe de gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la promulgación en 2014 de la Ley de Movilidad Urbana, que a juicio de las comisiones de derechos humanos nacional y local, limita la libertad de los ciudadanos a manifestarse y discrimina a las personas con discapacidad.

 

El proyecto de resolución está a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y se prevé que la votación camine en sentido de invalidar varios artículos de la norma local.

 

Las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y del Distrito Federal impugnaron varios artículos del ordenamiento local.

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pidió al máximo tribunal que se invalide el artículo 212, que establece que “para la realización de cualquier tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, es necesario dar aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma”.

 

En otro argumento, la Comisión de Derechos Humanos del DF solicita invalidar el artículo 213 porque limita las manifestaciones en vialidades que no sean las vías primarias de circulación, lo que implica una “restricción injustificada” a la libertad de reunión, que además no se encuentra prevista en la Constitución Federal ni en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Por ello, estima que la inconstitucionalidad resulta también aplicable al artículo 214, pues otorga a las autoridades la facultad para disolver manifestaciones, lo que va en contra del artículo 9º de la Carta Magna.

 

El análisis de las comisiones también considera inconstitucional los artículos 7, 9 y 69 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal porque contradicen el artículo primero de la Carta Magna y diversos tratados internacionales, cuyos objetivos son promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos a las personas con discapacidad.

 

También argumentan que el artículo 69, de la referida ley de movilidad, al establecer como una prohibición para tramitar licencia para conducir que se compruebe la existencia de una discapacidad mental o física, incumple el deber del Estado de promover la inclusión social de los miembros de este grupo y no adopta las medidas pertinentes para que se puedan superar los obstáculos derivados de la discapacidad física o mental.

 

Pleito legal por Ley de Movilidad Urbana local

 

14 de julio de 2014: Se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Movilidad Urbana local a fin de establecer las directrices para regular la movilidad de las personas y del transporte de bienes.

 

12 de agosto de 2014: La CDHDF promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de esta ley, relacionados con otorgamiento de licencia de conducir y regulación de marchas.

 

13 de agosto de 2014: La CNDH promovió otra acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 212 del mismo ordenamiento, el cual establece:

 

7 de julio de 2016: Se prevé que el Pleno de la SCJN analice la acción de inconstitucionalidad contra la Asamblea Legislativa y el Jefe de gobierno capitalino.

 

Artículo controvertido:

 

Artículo 212: Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.

 

Fuente:  Expediente de la  Acción de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014