El Senado de la República aprobó sin ninguna modificación el “veto parcial”, enviado por el presidente de la República, a 10 artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con lo que se exenta a los empresarios de presentar su 3 de 3 en caso de ejercer recursos públicos, sin embargo, apuntaron que hay 40 artículos en las leyes secundarias que establece obligaciones y sanciones al respecto.
Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Pablo Escudero, aseguró que con estas reformas que envía el presidente Enrique Peña Nieto, no se exime a la iniciativa privada y a los contratistas de la responsabilidad que tienen.
Dijo que en las siete leyes que integran el Sistema Nacional Anticorrupción, existen más de 40 artículos respecto a las obligaciones y sanciones a los particulares que ejerzan recursos públicos.
Por su parte, la priista Lisbeth Hernández, señaló que en la Ley General de Responsabilidades Administrativas están previstos los instrumentos normativos necesarios, para prevenir y sancionar cualquier acto de corrupción en el que se vean involucrados los particulares.
“Es por ello que se considera que las observaciones del titular del Poder Ejecutivo resultan pertinentes, además de que en nada merma la eficiencia del sistema para prevenir y combatir la corrupción”.
El senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, reconoció que la redacción del artículo 32 permitía una interpretación discrecional.
Dijo que es urgente avanzar en una legislación para establecer controles a los beneficiarios de los contratos de obra y adquisiciones de los distintos órdenes de Gobierno.
“No basta con una promesa que ha hecho algún sector del Consejo Coordinador Empresarial, para emitir un código de ética -que ojalá se establezca y se cumpla-, pero los códigos de ética en el campo de la administración pública no tienen valor legal ni mecanismos de sanción a las actividades delictivas o las faltas administrativas que pudieran presentarse”, advirtió.
El coordinador de los senadores del Verde, Carlos Puente, aclaró que las personas morales y físicas que realicen actos de corrupción, serán castigados. “En el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción no hay lugar para la impunidad y los particulares son sujetos obligados a cumplir con deberes específicos”, advirtió.
El senador del PRD, Zoé Robledo manifestó que no es la primera vez que se echa para atrás una parte de una de las reformas estructurales, por lo que hizo un llamado a atreverse a pensar que puede haber contrarreformas en otros temas o leyes que no están funcionando.
Las únicas reservas que se dieron al dictamen, fue de la vicecoordinadora del PRD, Dolores Padierna, quien solicitó que así como se hizo una excepción para reformar las leyes ya aprobadas del Sistema Nacional Anticorrupción ante la “presión” de los empresarios, el presidente Enrique Peña, debería ser congruente y escuchar también a los maestros para permitir modificaciones a la reforma educativa.
Obligaciones y sanciones a los particulares contenidas en las leyes secundarias en materia de Anticorrupción de acuerdo con el PRI y PVEM
-Art. 44 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Establece que los particulares formularán un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
Artículo 45 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Señala que las Secretarias o los Órganos Internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
Artículo 50 establece que los particulares que hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, derivado de una actuación culposa o negligente por parte de los servidores públicos, deberán de reintegrar los recursos a la Hacienda Pública o al patrimonio del ente público afectado en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente de la ASF o de la Autoridad resolutoria.
El Capítulo III se titula “De los actos de particulares vinculados en faltas administrativas graves” y comienza a partir del artículo 65 al 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En estos artículos se establecen conductas que se consideran faltas administrativas graves por parte de particulares y que pueden ser constitutivos de delitos.
Las sanciones por Faltas de particulares se establecen en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Tratándose de personas físicas:
-Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
-Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, ocho años; por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de 10 años;
-Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Tratándose de personas morales:
-Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
-Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años;
-La suspensión de actividades, por un período que no será menor de tres meses ni mayor de tres años;
-Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública.
El artículo 82 establece los elementos que se deberán considerar para la imposición de las sanciones por faltas de particulares, como lo son el grado de participación, la reincidencia en la comisión de las infracciones, la capacidad económica del infractor, el daño o la puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado y el monto del beneficio, lucro o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando lo hayan causado los particulares.
-Cuando los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará al Servicio de Administración Tributaria o la autoridad competente en el ámbito local, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida.
-En el Código Penal Federal el Titulo Décimo antes se llamaba “Delitos Cometidos por Servidores Públicos”, con la reforma se le puso el nombre de “Delitos por hechos de corrupción”.
-El artículo 212 del Código Penal Federal contempla las sanciones a los hechos de corrupción cometidas por particulares, como lo es la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años.
-El artículo 217 Bis establece que comete delito de uso indebido de atribuciones y facultades el particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario; titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
-Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
-El particular que cometiera el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de treinta a cien días de multa.
-Comete delito de tráfico de influencia el particular que sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
-El particular que cometiera el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a cien días de multa.
-Otros delitos en los que los particulares pueden estar relacionados son el cohecho y el peculado.
Datos proporcionados por el senador Zoé Robledo del Prd
Fueron 4 leyes derivadas de la reforma
Leyes reformadas: 5
Total de artículos contenidos en las leyes: 503
Artículos nuevos: 470
Artículos modificados: 33
Periodos extraordinarios para atender la reforma en materia de combate a la corrupción: 2
Foros organizados por la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana antes de la presentación de la iniciativa: 4
Observaciones y opiniones derivadas de esos foros: 13
Documentos de observaciones parlamentarias recibidos por la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana: 11
Mesas de trabajo durante el proceso de dictaminación: 4
Iniciativas analizadas en el dictamen: 16
Iniciativas ciudadanas contempladas en el dictamen: 1
Firmas que avalaban esa iniciativa ciudadana: 634 mil 143
Número de votos en contra de las modificaciones al artículo 29 para hacer públicas las declaraciones y sus formatos: 59
Grupos de reservas presentadas para la Ley General de Responsabilidades Administrativas: 13 reservas se presentaron
Reservas aceptadas: 1 (la del 32)
Veto parcial del Presidente de la República: 1
Artículos observados por el Ejecutivo Federal: 1
Notas periodísticas que del 1 de enero a la fecha han tratado el tema de 3 de 3: 10 mil 196.