El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de aplazar la rotación de presidencias de comisiones, al considerar que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) faculta a la autoridad electoral administrativa para tomar estas decisiones.

 

Por mayoría y con sólo el voto en contra del magistrado Flavio Galván Rivera, la Sala Superior confirmó los acuerdos INE/CG45/2014, INE/CG46/2014 e INE/CG392/2015 al considerar que los ajustes realizados por el Consejo General no vulneran los principios de legalidad y certeza porque tiene facultad para modificar la normativa interna dentro de un parámetro de razonabilidad.

 

Contrario a lo argumentado por PAN, PRD, Morena y Movimiento Ciudadano, los magistrados electorales determinaron que el artículo transitorio en el que fundamenta el acuerdo controvertido la autoridad responsable, sí la faculta a ajustar los plazos establecidos en la propia ley, de manera extraordinaria y una vez acreditada la finalidad consistente en garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

 

“Saludable la coincidencia con el INE y que algunas personas comprendan que la interpretación de la ley va más allá de la aplicación a rajatabla, para tomar una medida razonable”, señaló el magistrado Salvador Nava Gomar.