El Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe buscar nuevamente y entregar a un particular las estadísticas y cualquier documento referente a la suplantación o robo de identidad, determinó el pleno del Inai.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) argumentó que ese organismo sí cuenta con facultades para conocer temas sobre robo de identidad, por lo que modificó la respuesta del servicio tributario y le instruyó a realizar otra búsqueda de estadísticas y documentos sobre suplantación o robo de identidad en todas las unidades administrativas y, una vez localizados, los entregue.
En un comunicado detalló que a una solicitud de información, el sujeto obligado respondió que había encontrado “cero” estadísticas y documentos.
Asimismo refirió que no tiene datos del delito de robo de identidad o usurpación, porque ese acto no está contemplado como delito fiscal en el Código Penal Federal ni en el Código Fiscal de la Federación; el interesado impugnó la respuesta mediante un recurso de revisión.
Al analizar el caso, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas aclaró que la respuesta del SAT a la solicitud es incorrecta, pues el criterio 18/13 del Instituto Nacional de Transparencia invocado no se aplica a la información solicitada.
Ante el pleno, el comisionado Acuña explicó que la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de formular querellas o denuncias por asuntos que perjudiquen al fisco federal.
También es responsable de coadyuvar en el análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo en los temas relativos a su competencia, ésta podría contar con información que le interese al particular.
Luego de analizar el caso, informó que el SAT incumplió con el procedimiento de búsqueda de información previsto en la Ley Federal de Transparencia, ya que solo turnó la solicitud a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a la Administración General Jurídica.
Al analizar la normatividad y las facultades de sus distintas unidades administrativas, la ponencia del comisionado Acuña identificó que la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General de Evaluación cuentan con atribuciones para conocer información sobre suplantación o robo de identidad.
También existen bases de colaboración en materia de suplantación o usurpación de identidad suscritas por el SAT, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, así como el propio Inai.
Dichas bases establecen que ante una presunta suplantación o usurpación de identidad se debe denunciar en el Ministerio Público y si tiene impacto en materia fiscal, hacerse del conocimiento del propio sujeto obligado.
Dado que en la solicitud no se precisa el periodo de tiempo, se deberá aplicar el criterio 09/13 del pleno del Inai y buscar la información correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud de acceso.