El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia y dejó sin efectos la amonestación pública que la Sala Regional Especializada impuso al PAN y al ahora gobernador electo de Chihuahua, Javier Corral.

 

La sanción fue impuesta por la difusión de un promocional en radio y televisión durante el reciente proceso comicial, pero la Sala Superior del Tribunal Federal determinó por unanimidad que no constituía propaganda política o electoral calumniosa.

 

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) argumentó en una queja que el contenido del spot panista constituía una calumnia contra su entonces candidato a la gubernatura, Enrique Serrano Escobar y el mandatario de Chihuahua, César Duarte Jáquez.

 

El contenido del spot denominado “Duarte y Serrano” con folio RV01543-16, versión televisión, si bien constituye una crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, está protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, determinó la Sala Superior.

 

De acuerdo a los magistrados, en el contenido del promocional no se observa alguna imputación directa de delito a Serrano Escobar ni a Duarte Jáquez, ya que no se advierte alguna expresión que refiera a la comisión de un delito en particular o en general.

 

En el spot de referencia se escucha una voz “en off” que señala “saben que les espera la cárcel”, seguida de la voz del entonces candidato panista a la gubernatura de Chihuahua, Corral Jurado que agrega: “Lo primero que haré como gobernador es llevarlos a la justicia”.

 

Posteriormente, la voz “en off” añade “Saben que van perdiendo. Por eso mienten y hacen guerra sucia. Chihuahua ya despertó, el cambio ya nadie lo para. Corral, gobernador. PAN”.

 

En relación con la expresión “les espera la cárcel”, la Sala Superior estimó que si bien puede tener una connotación penal, también tienen un uso coloquial que denota castigo o repudio, en el entorno de una fuerte crítica política o electoral, razón por la cual tampoco califica como una expresión calumniosa.

 

Los magistrados señalaron que un análisis integral del contexto del promocional muestra que el mensaje es propio de un ejercicio válido de la libertad de expresión en el debate político, con sustento jurídico constitucional y en tratados internacionales.

 

Consideraron que en el contenido del spot denominado “Penitenciaría”, difundido en televisión, no se advierte calumnia alguna contra el mandatario y otrora aspirante priista a la gubernatura.

 

Con el voto en contra de Flavio Galván Rivera, el resto de los magistrados argumentaron que el debate planteado en el promocional denunciado se presenta en el contexto de la libertad de expresión en los procesos electorales.

 

Ello al recordar que las contiendas son espacios que resultan aptos para exponer las posiciones o críticas a los contendientes a ocupar cargos de elección popular y someter a intenso escrutinio público las propuestas y postulados ideológicos.

 

En un fragmento del spot en cuestión se señala que “el camino seguro de Duarte y su pandilla es la cárcel (…) estaban saqueando al estado (…) dejando más pobre a nuestra gente (…) robándole el futuro a tus hijos (…) para llevarlos ante la justicia (…) recuperar lo robado y ese dinero usarlo en favor de nuestra gente (…) detrás de este muro”. | AV