La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseguró que las autoridades están obligadas a investigar “la motivación y el contexto de un homicidio de género para clasificarlo como feminicidio, ya que no basta con conocer el sexo de la víctima.

 

Las tesis CCIV/2016 y CCV/2016, aprobadas por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mencionan que al conocer estos dos motivos, se determinará si la privación de la vida constituye una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres.

 

“Esta Primera Sala reconoce que tal reconstrucción no está exenta de dificultades probatorias, pero de dicha circunstancia no debiera derivarse la presunción de que todo daño infligido a una mujer tuvo como motivación su género o que se desarrolló en un contexto de dominación, pues la misma no es solamente epistemológicamente falsa, sino constitucionalmente inadmisible; máxime cuando tal conclusión trae como consecuencia una calificativa en la actualización de la agravante del tipo penal de homicidio”, mencionó la primera sala de SCJN al resolver los amparos 5267/2014 y 5267/2014.

 

La sala determinó que la agravante del artículo 126 del Código Penal del estado de Chihuahua para determinar cuándo una víctima de un homicidio sea del sexo femenino, “es discriminatoria por no contener el elemento finalista consistente en que el crimen se haya cometido en razón de género”.