El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las irregularidades halladas en una operación inmobiliaria entre Marco Antonio de la Mora Torreblanca y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y avaló que la investigación siga su curso en la Procuraduría General de la República (PGR), sin embargo, también consideraron que el Instituto Nacional Electoral violó el debido proceso al sancionar al instituto político.

 

En la víspera, 24 HORAS publicó que De la Mora Torreblanca ostenta la propiedad de un terreno en Canal de San Juan 28, colonia Tepalcates, que en 2009 se le entregó como parte de una deuda de la empresa Grupo Textil Joad con el Verde Ecologista.

 

Por ese hecho, en diciembre de 2015, el Instituto Nacional Electoral impuso una multa por 88.5 millones de pesos, por considerar que el PVEM todavía tiene una deuda por cobrar de 11.2 millones de pesos, exigibles a Marco Antonio de la Mora Torreblanca, debido a que hasta la fecha no ha transferido el terreno a dicha fuerza política.

 

En la sesión de ayer de la Sala Superior del Tribunal Electoral se resolvieron los expedientes SUP-RAP-22/2016 y SUP-RAP-8/2016, correspondientes al caso De la Mora Torreblanca-PVEM.

 

Los magistrados consideraron que el INE violó el debido proceso del Verde a Ecologista y de Marco Antonio de la Mora Torreblanca, por resolver que incurrieron en “dolo” en la transacción inmobiliaria.

 

Es decir, un error en la investigación y resolución del INE, podría dejar sin sanción al PVEM, a pesar que el Tribunal Electoral confirmó las irregularidades en la transacción inmobiliaria.

 

Los magistrados resolvieron regresar el expediente al Instituto Nacional Electoral para que realizar otra resolución, con una nueva sanción para el partido.
Además, rechazaron la petición de Morena para que el caso sea investigado por la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, “pues al haber determinado que fuera la Procuraduría General de la República (la involucrada), ello conlleva a establecer que se dio vista a la autoridad competente”.

 

¿Qué dice la sentencia del TEPJF?

 

“(El INE) infringió las reglas del debido proceso, ya que el dolo no se debe tomar en cuenta como elemento para calificar la gravedad de la sanción, así como agravarla, toda vez que la afectación al principio de certeza en la aplicación de los recursos y transparencia en la rendición de cuentas y la trascendencia de la falta cometida eran suficientes para que la autoridad responsable calificara como grave especial”