La Sala Superior del TEPJF ratificó la multa al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la omisión de reportar gastos de la campaña de la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México realizada el 5 de junio.
El Pleno del INE resolvió los recursos SUP-RAP-389/2016 y SUP-RAP-393/2016, promovidos por los partidos Morena y PRD contra la resolución del Consejo General del Instituto, mediante la cual se impuso al sol azteca una multa por la omisión de reportar egresos realizados durante elección del Constituyente.
De acuerdo al proyecto de sentencia aprobado en sesión pública, la autoridad responsable integró debidamente el expediente con motivo de la queja en materia de fiscalización y realizó el estudio de fondo de los argumentos planteados por ambos partidos.
Además, desestimó los alegatos de Morena respecto al uso de 160 bardas porque no desarrolló argumentos para combatir o desvirtuar los razonamientos del Instituto Nacional Electoral (INE).
En otro asunto, la y los magistrados confirmaron la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, consistente en la indebida utilización del padrón electoral con motivo de la distribución de propaganda electoral a domicilio para promocionar el voto en la elección de los integrantes del Constituyente.
Ello, luego de que la Sala Regional instruyó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, iniciar el procedimiento ordinario sancionador, respecto de la presunta infracción de Morena.
Al desahogar el recurso SUP-JRC-63/2016, la y los magistrados confirmaron más adelante la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco y el acuerdo del Instituto Estatal Electoral CE/2016/010 de cancelar la acreditación de Nueva Alianza ante el Consejo local.
Además de no otorgarle financiamiento público para este año por no obtener el tres por ciento de la votación válida emitida en los respectivos procesos electorales locales.
El Pleno de la Sala Superior ordenó a la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes determinar la responsabilidad de la otrora candidata a la gubernatura de ese estado por la colocación de espectaculares.
Lo anterior, al revocar la resolución emitida por la referida Sala Administrativa por medio de la cual se impuso una multa a Lorena Martínez Rodríguez, candidata a gobernadora por la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos”.
También, a los partidos políticos integrantes de ésta por la colocación de anuncios espectaculares con propaganda electoral en el primer cuadro del municipio de Aguascalientes.
Al resolver los expedientes principales SUP-JRC-298/2016 y SUP-JRC-299/2016, con sus respectivos acumulados, consideraron fundado el agravio en el que los actores aducen que la sentencia impugnada carece de motivación ante la falta de elementos probatorios para determinar el grado de participación de la otrora candidata y la responsabilidad directa o indirecta.
El Pleno revocó la resolución impugnada para el efecto que la autoridad proceda a determinar la responsabilidad de los sujetos denunciados y, en su caso, imponga las sanciones correspondientes.
En la sesión se resolvieron 26 medios de impugnación: cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; uno electoral; nueve de revisión constitucional electoral; cinco recursos de apelación; cuatro de reconsideración, y dos de revisión del procedimiento especial sancionador.
tpc