La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a 64 profesores de la CNTE, quienes presentaron el recurso contra la ley que permite separar a los docentes que no obtengan resultados favorables en las tres pruebas de permanencia.
Los magistrados hicieron dicha resolución, bajo el argumento de que la separación del Servicio Profesional Docente, por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo, no constituye una sanción administrativa para los profesores.
Al analizar el amparo 54/2016, presentado por 64 maestros, la Corte consideró que el incumplimiento de las condiciones de permanencia en sus puestos de trabajo, como son la acreditación de evaluaciones, es un motivo para finalizar el nombramiento, y con ello, la separación del Servicio Profesional Docente.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala determinó que la falta de incumplimiento no constituye una sanción, ya que no se genera de una infracción administrativa.
“En efecto, esta consecuencia deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la Constitución”, informó la SCJN.
Bajo estos argumentos, la SCJN negó el amparo, debido a que, al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas.
La Primera Sala refirió que, cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento, siempre que ello se haga mediante un procedimiento regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales.
El origen
El recurso que analizó la Corte fue presentado por 64 maestros, quienes impugnaron la constitucionalidad de los artículos 22, 53, último párrafo; 71 y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que facultan a la autoridad educativa para dar por terminado el nombramiento.