Los trabajadores de confianza no están facultados para ejercer el derecho de huelga en las empresas donde se desempeñen, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Al resolver la contradicción de tesis 26/2016, la Segunda Sala consideró que la prohibición prevista en los artículos 183 y 931, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores de confianza, para participar en la prueba de recuento que se desahogaría para determinar el requisito de mayoría en el derecho de huelga, necesariamente implica que no puedan decidir sobre la suspensión de labores en el movimiento de huelga, ni menos aún ejercer ese derecho.

 

La postura de la Corte se basó en que la Ley Federal del Trabajo menciona que el empleado está relacionado en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia, razón por la cual constituye el elemento a través del cual se manifiesta la voluntad propia del patrón, tanto en la definición, asignación, organización y desarrollo del trabajo, como en las relaciones jurídicas con el resto de los trabajadores, que se encuentran en la base de la empresa, negociación o establecimiento.

 

A partir de ello, la Sala consideró que sería un contrasentido que la ley permitiera a los trabajadores de confianza participar en un movimiento que, invariablemente, iría en contra de la voluntad del patrón y afectaría a la empresa misma.