La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 38/2016 al director general del IMSS, Mikel Arriola Peñalosa, por violencia obstétrica e inadecuada atención a una mujer y a su bebé, quien falleció nueve horas después de nacer.

 

El organismo autónomo investigó el caso y acreditó también violaciones a los derechos humanos de ambas personas por lo sucedido, atribuibles a dos médicos del Hospital General de Zona Número 8 del IMSS, ubicado en Uruapan, Michoacán.

 

Detalló que el 18 de mayo de 2015 recibió la queja interpuesta por la agraviada de parte de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, la cual expone que la mujer acudió el 20 de abril del mismo año al Área de Urgencias del Hospital General.

 

Expuso que la paciente ingresó alrededor de las 01:00 horas porque cursaba un embarazo de 27 semanas de gestación y presentaba ruptura prematura de membranas (ruptura de fuente).

 

Indicó que la paciente fue dirigida al área de tococirugía y un médico le hizo saber que su estado de salud era delicado porque su bebé “venía muy pequeño”, y el nosocomio carecía de los aparatos necesarios para tratar recién nacidos prematuros.

 

Por ello, abundó, personal médico ofreció operarla en ese momento con riesgo de que el bebé perdiera la vida por la falta de equipo médico, pero la paciente y su esposo firmaron un documento para autorizar su traslado un hospital de Morelia.

 

Sin embargo, el traslado no pudo realizarse porque dicho nosocomio carecía de lugar para atenderla, por lo que a las 17:00 horas se le practicó una cesárea y nació una niña, con un peso de 840 gramos y una talla de 39 centímetros, quien falleció a las 2:00 horas del 21 de abril.

 

De acuerdo con las evidencias reunidas en el expediente CNDH/4/2015/4099/Q, la paciente presentaba un embarazo de alto riesgo desde su ingreso y los médicos omitieron solicitar de manera oportuna la práctica de una cesárea.

 

Ello, se indicó en un comunicado, ocasionó que se desarrollaran complicaciones para el bebé, y disminuyó su posibilidad de supervivencia.

 

Por esta negligencia, al CNDH recomendó a la autoridad correspondiente reparar el daño a la agraviada y a su esposo, además de incluir una indemnización o compensación.

 

También, solicitó proporcionar atención médica y psicológica de seguimiento, con oportunidad, calidad y calidez en el Hospital General o en algún otro Centro de Atención Médica perteneciente a ese instituto.

 

Además, deberá diseñar y brindar cursos de capacitación al personal en materia de derechos humanos, y pidió que la agraviada y su esposo sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas.